REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal de Control nº 5
Barquisimeto, 7 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: KP01-P-2009-004024
AUTO DE APERTURA A JUICIO
JUEZ: ABG. LEILA-LY ZICCARELLI DE FIGARELLI
SECRETARIO: ABG. ORIEL PEREZ
ALGUACIL: CARLOS RODRIGUEZ
IMPUTADO:
YOSWELL JESUS NAVARRO PIRE, C.I. 23.364.056, soltero, de 19 años, nacido en Barquisimeto Estado Lara, el 29-11-1990, Ayudante de Albañilería, domiciliado en Lomas de León, calle los Jabillos, casa Nº 476, a una cuadra del mercal. Barquisimeto. Teléfono: 0251-443.44.61.
DEFENSA TÉCNICA: ABG. ENDERSON YEPEZ IPSA Nº 126.038
FISCAL Nº 4: ABG. YOHELI BARRIOS
DELITOS: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
Celebrada como fuera la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control pasa a fundamentar la decisión tomada en presneica de las partes en los siguientes términos:
1.- ACUSACION FISCAL: La representación fiscal, ratifica y solicita sea admitida la acusación presentada en contra del acusado de autos YOSWELL JESUS NAVARRO PIRE por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Asimismo narró los hechos y solicito sean admitidas las pruebas ofrecidas tanto testimoniales como documentales por esta fiscalía en la acusación. Solicitando el enjuiciamiento del referido ciudadano, y reservándose el derecho de ampliar o modificar la presente acusación. Es todo.
2.- DECLARACION DEL IMPUTADO: el ciudadano YOSWELL JESUS NAVARRO PIRE, fue impuesto de los hechos y de los derechos que le asisten, el motivo de su comparecencia al Tribunal; lo que manifestó la representante del Ministerio Público y el delito por el cual acusó y los medios de pruebas que ofreció y por último lo impone del Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual lo exime de declara en causa propia en contra de su cónyuge concubina si lo tuviere o en contra de sus familiares del 4º grado de consanguinidad y 2º de afinidad, manifestando el mismo: “No deseo declarar”. Es todo.
Posterior a la admisión de la acusación manifestó no querer hacer uso del procedimiento especial por admisión de los hechos. Así consta en acta levantada a tales efectos.
3.- ALEGATOS DE LA DEFENSA: la Defensa privada expuso: “Esta defensa rechaza, niega y contradice la acusación fiscal, ya que mi defendido no es participe del hecho que se le imputa, y a todo evento solicito se le amplíe la medida cautelar. Me reservo el derecho de consignar otro elemento probatorio si surgiera un elemento nuevo, Me adhiero al principio de la Comunidad de la prueba que favorezcan a mi defendido. Es todo.
4.- ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 5 EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público por los hechos ocurridos en fecha 4 de mayo de 2009 aproximadamente a las 12 del mediodía, funcionarios adscritos a la Comisaría La Carucieña de las Fuerzas Armadas Policiales se encontraban de patrullaje en la Avenida 2 de dicha Urbanización y a la altura del sector 3 visualizaron a dos ciudadanos quienes al notar la presencia policial asumieron una actitud evasiva hacia la comisión policial y salen en veloz carrera logrando darle captura a uno de ellos a pocos metros del lugar y previo cumplimiento de los requisitos de ley, se le solicita que exhiba lo que portaba, manifestando éste que no portaba nada escondido, por lo que al realizarle la inspección de personas, sin la presencia de testigos debido a que no había ningún transeúnte, y se le incauta a la altura de la cintura del lado derecho escondido entre la pretina del pantalón y su cuerpo, utilizando la franela para taparlo un objeto, el cual al sacarlo de su sitio, resultó ser un arma de fuego sin marcas de fabricante ni seriales visibles cacha de madera color marrón, cañón de metal color cromado, calibre 38mm, la cual temía en su interior dos cartuchos calibre 9 mm sin percutir y un calibre 38 mm percutido con amarres de alambre de color rojizo. Ello se desprende del acta policial de fecha 04 de mayo de 2009 suscrita por los funcionarios Juan Rivero y Darwin Monsalve, en la que se señalan las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del imputado, así como el objeto incautado (folio 04) y planilla de registro de cadena de custodia en la que se describe el objeto incautado el cual coincide con el descrito en el acta policial (folio 06) y la experticia de reconocimiento técnico practicada al arma de fuego incautada (folio 29). Coincide quien juzga con la calificación jurídica aportada por la representación fiscal a los hechos imputados por considerar que los mismos encuadran en el tipo PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, ya que el imputado fue aprehendido en posesión de un arma de fuego descrita en la experticia técnica con la cual se pueden ocasionar lesiones e incluso la muerte dependiendo de la región anatómica comprometida, sin portar la debida permisología.
De igual forma, se admiten por ser lícitas, legales, pertinentes y necesarias, a saber, las testimoniales Funcionarios Juan Rivero y Darwin Monsalve FAP-LARA, el experto Juan Prada adscrito al CICPC y la experticia Nº 0514-09, YOSWELL JESUS NAVARRO PIRE, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
SEGUNDO: Por cuanto el imputado ha demostrado apego al proceso al presentarse periódicamente como le fuera impuesto con lo que se evidencia que no se evadirá, motivo por el cual se amplía el régimen de presentaciones de quince días a treinta días impuesta en su oportunidad de conformidad con lo previsto en el Artículo 56 numeral 3 del Código orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se ordena el enjuiciamiento Oral Y Publico del referido ciudadano.
QUINTO. Se emplaza las partes a concurrir ante el tribunal de juicio que por distribución corresponda dentro del lapso de ley y al personal de secretaría a remitir las actuaciones a dicho tribunal. Las partes quedaron notificadas en sala. Se ordena la publicación. Cúmplase.
La Jueza de Control Nº 5
Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli
La Secretaria
Abg. Gregoria Suárez
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