REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-006600

Vista la solicitud de Revisión de Medida Cautelar Sustitutiva a la de Privación de Libertad consistente en arresto domiciliario decretada en contra de la ciudadana LUZ EVELIA ARRIECCHE DE GOMEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 5.259.515, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal º1 del Código, este Tribunal observa:

A la precitada encausada le fue decretada Medida Cautelar Sustitutiva a la de Privación de Libertad, en fecha 20 de Julio de 2009, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, quedando detenida en su propio domicilio bajo la supervisión de la Comandancia General de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara a órdenes de este Juzgado.

Esta Juzgadora tomando en consideración el pedimento formulado por la Defensa Técnica en sala de Audiencia en fecha 15 de Diciembre de 2009, así como de la revisión efectuada a las actas que constituyen la presente causa, corrobora el Escrito de Solicitud presentado por la Defensa en fecha 16 de Noviembre de 2009, para decidir observa:

En fecha 20 de Julio de 2009, fue presentada la imputada donde se acordó la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de libertad, establecida en el ordinal º1 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se encuentra cumpliendo en su residencia ubicada en Calle San Nicolás con Campo Elías, Casa Sin Numero a tres casa de la casa de la cultura Sarare, Estado Lara. A los fines se acuerda solicitarle información de los recorridos en la residencia de la ciudadana a la Policía del Estado Lara, específicamente dirigido al Inspector Jefe de la Comisaría de Sanare en el Estado Lara, a los fines de que conste en autos el cabal cumplimiento de la detención domiciliaria, para el pronunciamiento respectivo. Todo ello de conformidad con el articulo 264 d el Código Orgánico Procesal penal. Y ASI SE DECIDE.

DECISION

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declara pertinente Oficiar al Jefe de la Comisaría de Sarare del estado Lara, a lo fines que informe a este Tribunal el cumplimiento de la detención domiciliaria de la imputada LUZ EVELIA ARIECHE DE GOMEZ, imputada en el presente asunto por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 1ero del Código Penal. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notificase a las partes de la presente decisión.
LA JUEZA SEPTIMA DE CONTROL,


ABG. YAMALL LOPEZ CANELON