REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 14 de Diciembre de 2.009
Años: 199° Y 150°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-004713
FUNDAMENTACIÓN
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Corresponde a este Tribunal de Juicio Nº 1, fundamentar la Suspensión Condicional del Proceso que le fuera acordada en el Juicio Oral y Público celebrado en fecha 03-12-2009 al ciudadano OMIR ANTONIO SÁNCHEZ OCANTO, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.165.474, venezolano, soltero, de 20 años de edad, oficio: estudiante (administración de empresa/3er semestre), grado de instrucción: Bachiller, hijo de María de Sánchez y Josea Sánchez, residenciado: Ruiz Pineda II, calle 3, entre veredas 11 y 12, casa Nº 2E, de esta ciudad, teléfono: 0412-6884117. Por la comisión del delito Lesiones Intencionales de Mediana Gravedad, previsto en el articulo 413 del Código Penal.
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS
En fecha 29-05-2009 siendo las 10:30 horas de la noche funcionarios adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento Nº 47, del Comando Regional Nº 4 de Guardia Nacional dejaron constancia de la diligencia policial en esta misma fecha, siendo aproximadamente las 9:30 horas de la noche, quienes encontrándose de comisión en patrullaje de seguridad ciudadana por el sector de tostao a una cuadra antes de llegar a la escuela, de la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, donde avistaron a un grupo de ciudadanos agrupados alrededor de dos vehículos el cual un fiat color blanco había colisionado por la parte posterior de un vehiculo marca Ford, modelo Mustang, color blanco y negro, en el cual se encontraba un ciudadano que llamo a los funcionarios y se identifico como Raúl Ricardo Beracierto Guevara, titular de la cédula de identidad Nº V-17.355.895, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 07-06-85, Estado Civil : soltero, natural y residenciado en avenida La Salle, con carrera 3B-50 Barquisimeto Estado Lara, profesión u oficio estudiante de agropecuaria, quien les manifestó a los funcionarios que él era propietario del vehículo marca Ford, modelo Mustang, el cual había colisionado en la parte posterior y que el conductor del Fiat, aparte de partirle la Mica de las luces traseras con unas patadas lo había golpeado en varias oportunidades en diferentes partes del cuerpo y que deseaba formular la respectiva denuncia en contra del ciudadano que es de piel morena, de aproximadamente 1,75 mts. Vestido con franela azul y blanco, pantalón beige, conductor del vehículo marca Fiat, modelo Uno, color Blanco, a quien se identifico como OMIR ANTONIO SÁNCHEZ OCANTO, titular de la cédula de identidad Nº V-19.165.474, de fecha de nacimiento 14/05/89, de 20 años de edad, de profesión u oficio estudiante, estado civil soltero, alfabeto, natural de Barquisimeto Estado Lara, residenciado en Ruiz Pineda II, calle 03, con vereda 11, casa sin número, Barquisimeto estado Lara, razón por lo cual procedieron a trasladarse a los ciudadanos hasta el Comando que esta ubicado en la Avenida Vicente Landaeta Gil, a lado del aeropuerto. (Acta policial consta al folio 05).
HECHOS OBJETO DEL JUICIO
En la celebración del Juicio Oral y Público, realizado en esta misma fecha la Representación Fiscal expone las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, promueve pruebas testimoniales y documentales que ya constan en el escrito de acusación solicita la admisión de la presente acusación de las pruebas ofrecidas por ser licitas pertinentes y necesarias para el juicio oral y público. Se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se le cedió la palabra a la Defensa Expuso: “Solicito que una vez admitida la acusación se le conceda la palabra a mi defendido en virtud de que el mismo me ha manifestado su voluntad de hacer uso del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos y solicitar la Suspensión Condicional del Proceso y luego se me conceda nuevamente la palabra. Es todo.”
En este estado se le concedió el derecho de palabra al acusado Omir Antonio Sánchez Ocanto previa imposición del precepto constitucional inserto en el artículo 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de los medios alternativos de prosecución del proceso como lo es la suspensión condicional del proceso, los acuerdos reparatorio y del procedimiento especial de admisión de los hechos, quien expuso: “no deseo declarar, es todo.”
Ahora bien ese día se decidió:
PRIMERO: En cuanto a la Admisión de la Acusación, consideró el Tribunal que la misma cumplía con los requisitos previstos en el artículo 326 de la norma adjetiva penal de ella se desprende una relación circunstanciada de los hechos que se le imputan a el acusado, su identificación, los medios de pruebas que ofrece y la solicitud de enjuiciamiento del acusado, en consecuencia se admitió totalmente la Acusación por el Delito de Lesiones Intencionales de Mediana Gravedad, previsto en el articulo 413 del Código Penal en contra del ciudadano Omir Antonio Sánchez Ocanto.
SEGUNDO: El Tribunal considera que las pruebas presentadas por el Ministerio Público son útiles, necesarias y pertinentes en contra de ciudadano Omir Antonio Sánchez Ocanto por el delito de Lesiones Intencionales de Mediana Gravedad, previsto en el articulo 413 del Código Penal y por ello se Admiten Totalmente de conformidad con el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Una vez admitida la Acusación, el acusado debidamente impuesto de los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusó y de los elementos probatorios que ofreció para solicitar su enjuiciamiento, les fue concedido el derecho de palabra siendo impuesto nuevamente Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia e igualmente advertido por el Tribunal de las Alternativas a la Prosecución del Proceso, así como del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos que le comportaría una rebaja de la pena a imponer, el citado acusado manifestó: “Deseo admitir lo hechos y solicito la suspensión condicional del proceso, es todo.”
Se le cedió la palabra a la Defensa Expuso: “solicito se le imponga a mi defendido, las condiciones que el Tribunal considere. Es todo.”
Se le otorgo la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, no presenta objeción alguna.
MOTIVACIÓN PARA EL FALLO
Este Tribunal, a objeto de resolver sobre la medida solicitada, considera:
Siendo esta la oportunidad procesal para hacer uso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, estando llenos los requisitos que establece el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también un derecho del imputado, quien libre de coacción y de apremio manifestó individual y libremente su voluntad de Admitir los Hechos imputados por la parte Fiscal; un beneficio para la economía procesal, pues representa una aplicación anticipada de la Suspensión de la Pena y el imputado reconoce el hecho que se le atribuye, lo que permite que este pueda cumplir con ciertas condiciones durante un tiempo y que le otorga la posibilidad de un Sobreseimiento de la Causa al finalizar el impuesto.
A ello se aúna, que el acusado no posee antecedente penales y el Representante Fiscal no se opuso a lo solicitado.
Como consecuencia de lo apuntado, este Tribunal considera procedente Suspender Condicionalmente el Proceso, seguido al ciudadano OMIR ANTONIO SÁNCHEZ OCANTO por la comisión del delito de Lesiones Intencionales de Mediana Gravedad, previsto en el artículo 413 del Código Penal. Por el Lapso de Un (01) Año, de conformidad con lo previsto en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, con las condiciones establecidas igualmente en dicha norma, bajo las condiciones establecidas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal numerales 1. Residir en un lugar determinado, en este caso el aportado al inicio del acto. 2. Prohibición de acercarse a la victima. 3. Abstenerse de consumir droga o sustancias estupefacientes y psicotrópicas y de abusar de bebidas alcohólicas. Se dejan sin efecto las medidas cautelares impuestas, a los fines que pueda cumplir con la suspensión condicional del proceso. Y Así Se Decide.
DISPOSITIVA
Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Oída la Admisión de los Hechos realizada por el ciudadano OMIR ANTONIO SÁNCHEZ OCANTO plenamente identificado en forma, individual, libre y espontánea, se culpable y penalmente responsable a dicho ciudadano por la comisión del delito Lesiones Intencionales de Mediana Gravedad, previsto en el artículo 413 del Código Penal. Se ACUERDA la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano OMIR ANTONIO SÁNCHEZ OCANTOpor el lapso de UN (01) AÑO de conformidad con lo previsto en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se procede a Imponer de las condiciones previstas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal numerales 1. Residir en un lugar determinado, en este caso el aportado al inicio del acto. 2. Prohibición de acercarse a la victima. 3. Abstenerse de consumir droga o sustancias estupefacientes y psicotrópicas y de abusar de bebidas alcohólica, estas medidas serán supervisadas por un delegado de prueba adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario (UTASP), para lo que se ordena oficiar a la unidad técnica para que designe un delegado de prueba y supervise el cumplimiento de las condiciones impuestas. Se ordena el cese de las anteriores medidas. Regístrese, publíquese y líbrese oficio correspondiente a la UTASP.
JUEZ DE JUICIO Nº 1
ABG.OSWALDO GONZÀLEZ
LA SECRETARIA
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