REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE JUICIO N° 2
EN SU NOMBRE
Barquisimeto 14 de Diciembre de 2009
Años: 199º y 150º
ASUNTO: KP01-P-2009-007082
JUEZ: Abg. PILAR FERNÀNDEZ DE GUTIÉRREZ
SECRETARIO DE SALA: Abg. Roselyn Ferrer
ALGUACIL: Saúl Hernández
ACUSADO:
GABRIEL ANGEL GIL ALDANA, C.I. N° 9.610.314, de 41 años de edad, grado de instrucción Ingeniero, Casado, Productor Agrícola, hijo de Erasmo Gil y Witermunda de Gil, fecha de nacimiento 17-11-68, natural de Barquisimeto, Estado Lara, residenciado Carretera Vía Tamaca, a 1 km de la vía el Trapiche, sector La Libertad, Urbanización El Cardenal, Casa Nº 27, Estado Lara.
DEFENSA PRIVADA: ABG. HECTOR PRINCE IPSA No. 114.816
FISCALÍA 7ma. DEL MINISTERIO PÚBLICO LARA: Abg. MARELIS URIBARRI
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en el artículo 218 del Código Penal Vigente.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Corresponde a este Juzgado fundamentar la concesión de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso, acordada en audiencia de juicio Oral y Publico realizada en fecha 10 de Diciembre del presente año, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 327 y 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual se hace en los siguientes términos:
En fecha 4 de Agosto de 2009 fue presentado el hoy acusado, por ante un Tribunal de Control y declarada con lugar la aprehensión flagrante, le fue impuesta medida cautelar de presentación y ordenado el enjuiciamiento por vía de Procedimiento Abreviado, toda vez que el Ministerio Público lo imputara provisionalmente por la comisiòn del delito de Resistencia a la Autoridad.
En fecha 20 de Octubre de 2009 la Fiscal 7ma. del Ministerio Publico, Abg. Marelis Urribarri presenta escrito de acusación en el cual expresa, las circunstancias de modo tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos y de la aprehensión del acusado de autos, tal se estableció en el inicio de esta decisión, acto conclusivo que corre inserto a los folios 42 al 46 del presente asunto.
Aperturado como fue el juicio oral y público el día 10 de Diciembre de 2009 previa verificación de las partes se le cede la palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso entre otros aspectos: que en fecha 1º de Agosto de 2009 siendo aproximadamente las 10:00 de la noche funcionarios adscritos a la Fuerza Armada Policial, se encontraban frente al Instituto Nacional de Capacitación y observan al hoy acusado conduciendo un vehiculo quien realiza una maniobra brusca, con su vehículo, por lo que optan por solicitarle se detenga, el mismo hace caso omiso al alerta de la comisión policial y comenzó a proferir insultos obscenos contra los funcionarios, tratando de persuadir al ciudadano, se le orilla y su conducta se vuelve cada vez mas violenta, por lo que se aprehende y presenta por Resistencia a la Autoridad, en razón de ellos solicita el Ministerio Público, la admisión de la acusación y la imposición de pena consecuente con sentencia condenatoria.
Por su parte la Defensa ejercida por el Abog. HECTOR PRINCE I.P.S.A. No. 114.816 advierte al tribunal que luego de pronunciarse sobre la admisibilidad de la acusación formulada por la Fiscalia del Ministerio Publico en contra de su asistido, solicita, se le imponga de las alternativas a la prosecución del proceso, toda vez que el mismo le ha manifestado su deseo de hacer uso de la Suspensión Condicional del Proceso.
En virtud de lo expuesto el tribunal previa imposición de los derechos procesales y Constitucionales que le asisten al acusado, así como del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, el mismo ratifico lo expuesto por su defensa. En virtud de lo cual el tribunal admitió la acusación y los medios probatorios, presentada por la fiscalía del Ministerio Público en los términos ya expuestos en contra del acusado GABRIEL ANGEL GIL ALDANA por la comisión del delito “ RESISTENCIA A LA AUTORIDAD ” de inmediato se impone nuevamente al acusado, de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Art. 49 ord. 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del COPP, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos de manera detallada, así como las consecuencias y efectos del mismo, manifestando el acusado su voluntad de admitir los hechos a los fines de que le sea impuesta una de las formulas alternativas a la Prosecución del Proceso.
Por su parte el Ministerio Público, no se opuso a la solicitud del acusado y su defensor, por ser pertinente acordarle la Suspensión Condicional del Proceso a tenor de lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Tribunal vista la admisión de los hechos manifestada por parte del acusado y siendo ajustado a derecho vista su manifestación, de que le sea impuesta la suspensión condicional del proceso por parte del acusado se acuerda imponer de conformidad con el art. 42 del código orgánico procesal penal la suspensión condicional del proceso al ciudadano RESISTENCIA A LA AUTORIDAD por el lapso de un (1) año dicho lapso de prueba se computara a partir de la primera presentación ante la UTAPS bajo las siguientes condiciones de conformidad con el art. 44 del Código Orgánico Procesal Penal 1°) las cuales consisten en 1.- prohibición de ingerir bebidas alcohólicas en la calle, 2.- realizar labor comunitaria de 120 horas, 3.- prohibición de portar armas, Y cualquier otra condición que le imponga el delegado de Prueba encargado de la Supervisión de la Suspensión Condicional del Proceso acordada. Y Así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Juicio Nº 02 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda con lugar la solicitud del acusado GABRIEL ANGEL GIL ALDANA, en virtud de lo cual SE DECRETA a su favor la Suspensión Condicional Del Proceso por el lapso de (1) un año contados a partir de la primera presentación del acusado a la UTAPS, imponiendo de conformidad con el Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal las condiciones mencionadas en esta decisión. Todo de conformidad con lo previsto en los ordinales 1º,4º y 6º del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 43 eiusdem. Líbrese oficio a la UTASP. Regístrese, publíquese, notifíquese y Cúmplase.
La Jueza de Juicio No. 2
ABG. Pilar Fernández de Gutiérrez
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos
La Secretaria
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