REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE JUICIO NO. 2
EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 8 de Diciembre de 2009
Años: 199º y 150º


PRINCIPAL: KP01-P-2009-005014

Visto escrito presentado por el Ciudadano LUIS D`ANGELO PIETRI, de cuyo contenido se infiere la necesidad de que este tribunal ordene el cese de orden de aprehensión dictada en su contra en fecha 2 de Marzo del presente año, el tribunal a los fines de proveer lo hace en los siguientes términos:

En fecha 24 de Marzo de 2009 el Tribunal Segundo de Juicio del Estado Falcón dicta Sentencia decretando el Desistimiento de la Querella incoada por STELLA LUGO DE MONTILLA en contra del Ciudadano LUIS D`ANGELO PIETRI.

En fecha 26 de Marzo de 2009 fue dictado auto declarando definitivamente firme la decisión dictada el 24-3-09 ordenándose la remisión de las actuaciones al Archivo Judicial y desincorporado del inventario de causas activas llevadas por ese tribunal.

En fecha 26 de Marzo de 2009 es remitido mediante oficio la totalidad del asunto al Archivo Judicial del Estado Falcón.

En fecha 30 de Abril de 2009 La Sala de Casación Penal, dicta Sentencia declarando con lugar la solicitud de Radicación del Asunto en el Circuito Judicial del Estado Lara.

En fecha 9 de Junio de 2009 es recibido el asunto en este Tribunal, ordenándose su entrada y correspondiente anotación en los Libros del Tribunal llevados a tal efecto.

En fecha 29 de Octubre de 2009 el Tribunal quinto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, remite actuaciones contenidas en cuatro piezas, relacionadas con el asunto.

En fecha 6 de Noviembre de 2009 se da ingresa al asunto remitido por el Tribunal de Control, se ordena su anotación en los libros del Tribunal y en la misma fecha se ordena de conformidad con lo previsto en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, la acumulación de los asuntos KP01-P-2009-004316 y KP01-P-2009-005014 por cuanto versan sobre los mismos hechos y se encuentran involucradas las mismas partes.

El 13 de Noviembre de 2009 vista la acumulación realizada conforme a la Ley, y, en atención a lo acordado en autos en fecha 6 de Julio de 2009 ordenan la remisión de la totalidad de las actuaciones al Archivo Judicial definitivo para su guarda y custodia.

En fecha 24 de Noviembre de 2009 se recibe escrito a través del Sistema de Encomiendas MRW suscrito por el Ciudadano: LUIS D` ANGELO PIETRI, requiriendo pronunciamiento, sobre omisión del Tribunal de Control del Estado Falcón en relación a la vigencia de orden de aprehensión.

En fecha 2 de Diciembre de 2009 a través de la Presidencia del Circuito Judicial Penal, de este estado se recibe comunicación de la Coordinación Regional de la Defensa Publica del Estado Falcón, anexando nueva comunicación sobre el mismo petitorio, suscrito por Luis D`Angelo.

Ahora bien de la revisión exhaustiva realizada por esta juzgadora al presente asunto, se evidencia que el solicitante fue imputado por el delito de Difamación e Injuria, que en razón de ello le fue librado Mandato de Conducción y orden de aprehensión en fecha 25 de Febrero y 2 de Marzo de 2009 respectivamente.

Se evidencia de autos que en fecha 16 de Marzo de 2009 se hizo efectiva la orden de aprehensión en contra del hoy solicitante, en virtud de lo cual le fue impuesta medida cautelar de arresto domiciliario, sin que en la misma audiencia, se hubiese emitido pronunciamiento sobre el cese de la orden de aprehensión y del mandato de conducción.

En fecha 19 de Marzo de 2009 se realiza Audiencia Oral, en la cual, se deja sin efecto la medida cautelar de arresto domiciliario y las partes convienen en una conciliación, que concluyo con Sentencia definitivamente firme de fecha 24 de Marzo de 2009 dictada por el Tribunal Segundo de Juicio del Estado Falcón, decretando el Desistimiento de la Querella incoada por STELLA LUGO DE MONTILLA en contra del Ciudadano LUIS D`ANGELO PIETRI y ordena la remisión de las actuaciones al archivo Judicial, omitiendo pronunciamiento alguno sobre el cese del mandato de conducción y la orden de aprehensiòn.

Ahora bien sobre estad omisión el solicitante ha insistido en obtener pronunciamiento de este Tribunal, que solo recibe el asunto después de ordenado su archivo judicial definitivo, por parte del Tribunal de instancia, siendo que la remisión a este Tribunal es posterior y emana del Tribunal Supremo de Justicia, no obstante es necesario señalar, que la vía utilizada por el solicitante en principio, no fue la mas expedita, pues si bien el tribunal recibe la solicitud por vía de un medio de encomiendas, de carácter privado, corresponde al requirente, ratificar por vía idónea, que garantice la inmediación y origen de la solicitud ratificarla debidamente por ante el Tribunal, a los fines de obtener oportuno pronunciamiento.

En ese orden de ideas, consta como ya fue citado, comunicación oficial remitida por la Coordinación de la Defensa Publica del Estado Falcón, remitiendo como anexo, escrito contentivo de solicitud del afectado, ratificando su petitum, escrito que el tribunal toma como original y fehaciente en su contenido, apreciando como cierta la firma del solicitante, por ser avalado por la Unidad de la Defensa Pública, órgano que coadyuva en forma directa con la Administración de Justicia y que representa a los administrados en sus diferentes solicitudes, por lo que, visto que efectivamente se encuentra vigente tanto el Mandato de Conducción como la orden de Aprehensión, dictadas por el Tribunal de instancia que conoció de la causa y siendo que el asunto que origina tales solicitudes, se encuentra por mandato legal en ARCHIVO JUDICIAL, por haberse decretado el Desistimiento de la Acción penal por parte del querellante, es por lo que este tribunal, que conoce por radicación, a posteriori de decretarse definitivamente firme la Sentencia de Desistimiento decretada por el Tribunal de Primera Instancia del Estado Falcón y vista la omisión que afecta derechos del solicitante, ORDENA se oficie con carácter de URGENCIA a los cuerpos policiales del Estado Falcón, a los fines de que cesen los efectos emanados de las comunicaciones en las cuales el tribunal Segundo de Control del Estado Falcón ordeno Mandato de Conducción y Orden de Aprehensión en contra del Ciudadano LUIS D` ANGELO PIETRI y las cuales fueron remitidas en oficios Nros. 2J-78 de fecha 25 de Febrero y orden de captura de fecha 26 de Marzo de 2009 y así se declara.
Regístrese, publíquese y notifíquese. Cúmplase.

La Jueza de Juicio No. 2


Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos

La Secretaria