REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO CUARTO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 01 de diciembre de 2009
Años: 199° y 150°


ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2005-000023

Visto el escrito contentivo del Recurso de Revocación presentado por los abogados Jose Gerardo Palma Urdaneta y Gastón Miguel Valdivia Dager, titulares de las cédulas de identidad Nº 2.930.815 y 7.462.035, respectivamente e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 2.153 y 90.194, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la Victima DR. JUAN PEDRO PEREIRA MELENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 741.283, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:

Señalan los solicitantes entre otras cosas:
…solicitamos sea REVOCADA, en razón de que no es suficiente el intento de trascripción que “a mano alzada” vaya haciendo la ciudadana Secretaria d este Honorable Tribunal de Juicio Penal, en un acta de audiencia que la mayoría de las veces, por fatiga humana de la funcionaria, aun con la mejor buena fe, cambia sin querer el sentido de los parlamentos que hacen los letrados en estrados, así como las deposiciones de los testigos, de los expertos y de todo lo que acontece en los estrados…
En fecha 11 de noviembre de 2009, este tribunal negó la solicitud hecha por los abogados Jose Gerardo Palma Urdaneta y Gastón Miguel Saldivia Dager, en relación a la grabación videográfica del Juicio Oral y Público en la presente causa por considerar que las actas de debate suscritas por las partes, testigos y el Tribunal se bastan por si mismas para dar fe y recoger lo ocurrido durante el desarrollo del debate.
Considera quien decide, que aun cuando el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, le da la potestad al tribunal de hacer uso de los medios de grabación videográfica, ya que el mismo señala …”el tribunal podrá hacer uso de los medios de grabación de la voz, videogravación, y, en general, de cualquier otro medio de reproducción similar… (Negrillas del tribuna), este tribunal una vez analizada la causa y consultado con la Dirección Ejecutiva de la Magistratura Regional, acerca de la disponibilidad de los instrumentos adecuados para efectuar el registro videográfico, y habiendo manifestado la Dirección Ejecutiva de la Magistratura Regional estar en capacidad de realizar el registro videográfico del juicio oral y público, este tribunal declara Con Lugar el Recurso de Revocación y acuerda la grabación videográfico del juicio oral y público en la presente causa, por lo que se ordena oficiar al Director Administrativo Licenciado Omer Alfonso Rosario Godoy, de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura Regional a los fines de que nos preste la mayor colaboración para la grabación videográfica que comienza el día 18 de enero de 2010 a las 02:00 de la tarde y así se decide.

DECISIÓN
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el Recurso de Revocación interpuesto por los abogados Jose Gerardo Palma Urdaneta y Gastón Miguel Valdivia Dager, titulares de las cédulas de identidad Nº 2.930.815 y 7.462.035, respectivamente e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 2.153 y 90.194, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la Victima DR. JUAN PEDRO PEREIRA MELENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 741.283, y por consiguiente acuerda la grabación videográfico del juicio oral y público en la presente causa. Ofíciese al Director Administrativo Licenciado Omer Alfonso Rosario Godoy, de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura Regional, a los fines de que nos preste la mayor colaboración para la grabación videográfica que comenzara el día 18 de enero de 2010 a las 02:00 de la tarde. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE JUICIO,

ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA.
LA SECRETARIA