REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO CUARTO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 02 de noviembre de 2009
Años: 199 y 150°

ASUNTO KP01-P-2006-004354
Vista la solicitud de revisión de Medida Privación de libertad, incoada por la defensa técnica del procesado ANFONI TERRY VILLALBA ALDANA, titular de la cédula de identidad Nº 17.013.560, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a decidir la presente solicitud en los siguientes términos:
En fecha 16 de junio de 2006, le fue decretada por el Tribunal Séptimo de Control del Estado Lara, Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad, al ciudadano ANFONI TERRY VILLALBA ALDANA, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
En fecha 11 de marzo de 2009, este tribunal de Juicio le dicto Orden de Aprehendió en contra del acusado ANFONI TERRY VILLALBA ALDANA, en vista de incumplimiento de la medida cautelar y la incomparecencia al juicio oral y público sin causa justificada.
En fecha 30 de octubre de 2009, este tribunal una vez capturado el acusado ANFONI TERRY VILLALBA ALDANA,, realiza audiencia y revoca la medida cautelar e impone medida Privativa de Libertad, a los fines de asegurar las resultas del proceso.
La Defensa Técnica del procesado ANFONI TERRY VILLALBA ALDANA,, solicitó con fundamento en lo dispuesto en el artículo 264 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la Revisión de la Medida en virtud del estado de salud en que se encuentra su defendido.
Por estas consideraciones y a solicitud de la Defensa, es por lo que este Tribunal ha ordenado el traslado inmediato del imputado a la Medicatura Forense, así como a la sede de la Medicatura Forense del Estado Lara, a los fines de practicarle Reconocimiento Medico Legal al ciudadano ANFONI TERRY VILLALBA ALDANA, tal como consta en los folios 156, 157, y 158 del presente asunto.
Considera este Tribunal que la medida Privativa de Libertad que como medida Cautelar fue impuesta al acusado ANFONI TERRY VILLALBA ALDANA, se encuentra ajustado a derecho, a los fines de garantizar las resultas del proceso, por lo que niega la solicitud hecha por la defensa técnica y así se decide.-
DECISION
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la revisión de la Medida Privativa de libertad, decretada en contra del procesado ANFONI TERRY VILLALBA ALDANA, titular de la cédula de identidad Nº 17.013.560. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.
ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA.
JUEZ CUATRO EN FUNCIONES DE JUICIO
EL SECRETARIO.