REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: KP01-P-2008-011322
Vista la solicitud interpuesta por la Defensora Pública Penal Ordinario Décima Sexta, Abg. YELENA CECILIA MARTÍNEZ GONZÁLEZ, defensora del ciudadano DARWIN CASTRO, donde solicita la Revisión y sustitución de la actual Medida que pesa sobre su defendido. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
En fecha 10 de Octubre de 2008, el Tribunal de Control Nº 8 le Decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad al referido ciudadano por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor y Privación Ilegitima de la Libertad, y se ordeno proseguir la causa por el Procedimiento Abreviado declarando con lugar la detención en flagrancia.
En fecha 23-12-08 la Fiscalía Sétima del Ministerio Publico presento formal acusación en contra del referido ciudadano y de otros más por los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor, Robo Agravado y Privación de la Libertad, previstos en los Art. 5 en relación 6 ordinales 1º, 2º y 3º de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, Art. 458 y 174 del Código Penal Vigente.
Establece el Art. 264 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:
Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.
Establece el Art. 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor una pena de 9 a 17 años de Presidio, siendo éste el delito de mayor entidad, que tiene una pena que supera los 10 años, presumiéndose el peligro de fuga, por lo que considera este Tribunal que no han variado las circunstancia por las cuales se le decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, por lo que no es prudente revisarle la actual Medida Cautelar que se le impuso al acusado DARWIN CASTRO, por lo que se debe negar lo solicitado por su defensa y Así Decide.-
DISPOSITIVA
En merito a las consideraciones que anteceden, este tribunal de juicio Nº 5, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA LA SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD al ciudadano DARWIN JOCKSANDER CASTRO GARCÍA titular de la cedula de identidad Nº 16.956.084, realizada por su defensora, Abg. YELENA CECILIA MARTÍNEZ GONZÁLEZ. Todo conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ DE JUICIO Nº 5
ABG. CARLOS OTILIO PORTELES
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