REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 07 de diciembre de 2009
Años: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-010381

Visto el escrito presentado por la Abogada Ana Morillo, quien solicita el decaimiento de la medida de coerción en su carácter de Defensora Pública del imputado ALIBER ANTONIO MENDOZA PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.246.243, y revisado el presente asunto con respecto al imputado OSCAR ALFREDO TORREALBA GUERRERO, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.196.149, a quienes se les imputó la comisión de los delitos Agavillamiento y Lesiones Personales Intencionales de Carácter Leve. Este tribunal a fin del pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:
De la revisión de la causa se evidencia que en fecha 18 de agosto de 2005, se realizó audiencia y se ordenó la continuación de la causa por el procedimiento abreviado y se les decretó la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinales 3º del Código Orgánico Procesal Penal, de presentación cada 0cho días, la que fue extendida a cada 30 días en fecha 13 de diciembre de 2006; el acto conclusivo de acusación fue presentado por la representación fiscal en fecha 31 de mayo de 2005; se verifica del sistema juris 2000, que los acusados han venido cumpliendo con las presentaciones, y que se ha fijado múltiples oportunidades para realizar la audiencia oral y pública, sin que se haya realizado hasta la presente fecha por diversas causas. Se aprecia que para la presente fecha han trascurrido más de cuatro años que se les impuso medida de coerción personal sin que se haya realizado el juicio oral y público. A los fines del pronunciamiento, en este caso en concreto, sobre la procedencia del decaimiento de la medida de coerción personal decretada, debe este tribunal apreciar lo previsto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, el mismo establece que en ningún caso la medida de coerción personal podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años. En el mismo orden, debe valorar quien aquí conoce, la doctrina establecida por el tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia del 12 de septiembre de 2001 (Caso: Rita Alcira Coy, …); donde entre otras cosas determina que cuando la medida cualquiera que ella sea sobrepase el término previsto en el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, ella decae automáticamente.
Así las cosas, en el presente caso se evidencia que la medida de coerción personal ha sobrepasado en demasía este lapso, sin que se haya realizado el juicio oral y público. Concluyendo esta juzgadora que se debe declarar con lugar la solicitud de la defensa ALIBER ANTONIO MENDOZA PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.246.243, y EXTENDERLA a favor del imputado OSCAR ALFREDO TORREALBA GUERRERO, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.196.149, y decretar el DECAIMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Manteniendo los imputados la obligación de presentarse el día 26 de abril de 2010, fecha fijada para la realización de la audiencia oral. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Sexto de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la defensa y DECRETA EL DECAIMIENTO de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a favor de los imputados ALIBER ANTONIO MENDOZA PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.246.243, y OSCAR ALFREDO TORREALBA GUERRERO, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.196.149, a quienes se les imputó la comisión de los delitos Agavillamiento y Lesiones Personales Intencionales de Carácter Leve. Manteniendo los acusados la obligación de presentarse el día 26 de abril de 2010, fijado para la realización de la audiencia oral Regístrese. Notifíquese a las partes. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA SEXTA DE JUICIO

ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA,

RCV.