REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 2 de diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-009924
ASUNTO : KP01-P-2005-009924
AUTORIZACIÒN DE TRASLADO
Visto el oficio Nº 05f11-747-09 de fecha 05/11/2009, recibido en este Juzgado el día 17/11/2009, suscrito por el Abog. JOAB RAMON CONTRERAS GONZALEZ, en su carácter de Fiscal Undécimo del Ministerio Publico con competencia en Ejecución de la Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el cual informa que el penado: MAJANO MONTES, YOHANDER ALEXANDER, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.641.481, requiere su traslado voluntario al Centro Penitenciario del Estado Trujillo, por encontrarse en l área de la Prevención comúnmente denominada la Fosa, con un grupo de internos en situación de Huelga de Hambre y con la boca cosida, por estar en riesgo su vida, en tal sentido este Tribunal a los fines de proveer sobre el petitum hace las siguientes consideraciones:
En relación a lo peticionado, se hace necesario revisar la Norma Constitucional en su artículo 272 la cual señala la Garantía a la que se debe el Estado para que se asegure la Rehabilitación del Interno en Respeto a sus Derechos Humanos, el Derecho a la practica Laboral, Estudio y Deporte.
En otro orden de ideas el artículo 19 Constitucional dispone:
“El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público, de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que los desarrollen.”
Por otra parte, el artículo 43 de la Carta Fundamental establece:
“El Derecho a la Vida es Inviolable. Ninguna Ley podrá establecer la pena de muerte ni autoridad alguna aplicarla. El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometida a su autoridad en cualquier forma”.
De allí, que la protección de las personas privadas de libertad es un deber del Estado, el cual deberá garantizar a través de su actuación y del establecimiento de políticas públicas, el respeto de estos Derechos para así cumplir con los postulados consagrados en la Constitución y en otros compromisos de carácter internacional suscritos por la República como lo son la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Deberes y Derechos del Hombre, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, entre otros.
Considera este Tribunal, que lo mas ajustado a derecho es Autorizar al Director del Centro Penitenciario del Estado Aragua, con sede en Maracay para que realice el traslado del penado: MAJANO MONTES, YOHANDER ALEXANDER, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.641.481, con las seguridades del caso al CENTRO PENITENCIARIO DEL ESTADO TRUJILLO, haciendo la Salvedad este Juzgador que se deberá realizar el Procedimiento Legal establecido en la Ley de Régimen Penitenciario a través de la Coordinación de Traslados de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, con el objeto de poder conocer si están dadas las condiciones para recibir el respectivo traslado, garantizando así el resguardo de la integridad física del penado, tal y como lo señala los artículos 1, 9,11 y 12 de la mencionado Ley . Y Así Se Decide.-
DISPOSITIVA¬
Por todas las razones de hecho y de derecho ya expuestas, este Tribunal en Función de Ejecución Nº 2, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA Autorizar al Director del Centro Penitenciario del Estado Aragua, (TOCORON) con sede en Maracay para que realice el traslado del penado: JOHANDER ALEXANDER MAJANO MONTES, Venezolano, natural de Turèn, Estado. Portuguesa, nació el día 20-10-81, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad 16.641.481, hijo de Mirna del Carmen Montes y Wender Álvarez, de ocupación promotor, soltero, con ultimo domicilio en el Barrio José Maria Vargas, sector 1, manzana F, casa S/N, frente al Estadium de Fútbol, Barquisimeto, Estado Lara, quien fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 prisión del Código Penal, por haberlo encontrado culpable en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en los artículos 458, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, con las seguridades del caso al CENTRO PENITENCIARIO DEL ESTADO TRUJILLO, haciendo la Salvedad este Juzgador que se deberá realizar el Procedimiento Legal establecido en los artículos 1, 9,11 y 12 de la Ley de Régimen Penitenciario a través de la Coordinación de Traslados de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, con el objeto de poder conocer si están dadas las condiciones para recibir el respectivo traslado, garantizando así salvaguardar la salud y el resguardo de la integridad física del penado. Particípese lo conducente al Director del Centro Penitenciario del Estado Aragua (Tocoron), y remítase copia certificada de la presente decisión, Notifíquese a la Fiscal 13 del Ministerio Público, a la Defensa y al penado.Regístrese, Publíquese. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 2 (S)
ABG. JUANA GOYO.
La Secretaria.,
En fecha: ___________se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.,
La Secretaria.,
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