REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 3 de diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-003657
ASUNTO : KK01-X-2008-000056
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P- 2006-003657
ASUNTO: KK01-X-2008-000056

DECISION INTERLOCUTORIA DE REGIMEN ABIERTO

Visto el presente asunto y toda vez que consta Informe de Progresividad suscrito por los funcionarios adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Barquisimeto, relacionado con el penado: JOSE MANUEL, MARTINEZ FIGUEROA, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.858.724, actualmente cumpliendo condena bajo la formula alternativa de Trabajo fuera de Establecimiento (Destacamento de trabajo), recluido en el antiguo Internado Judicial Estado Lara, y quien opta al otorgamiento de la segunda de las medidas previstas en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, como es el REGIMEN ABIERTO, este tribunal a los fines de proveer sobre el petitum observa:

Consta en autos que en fecha 28.02.08, JOSE MANUEL MARTINEZ FIGUEROA, titular de la cédula de identidad V- 16.583.724, mediante el procedimiento de ADMISIÓN DE LOS HECHOS; a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

Consta en auto que el penado, fue detenido preventivamente en fecha 05-05-2006; y para la fecha del cómputo llevaba detenido UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS; faltándole por cumplir 06 AÑOS Y 03 DÍAS DE PRESIDIO, pena corporal que extingue el 05/05/14.

Cursa a los folios 126 al 127 Auto de Ejecución de Computo de la pena de fecha 02 de Mayo de 2008, donde se evidencia que el penado opta a la Segunda Formula Alternativa del Cumplimiento de la Pena, al tener cumplido 1/3 de la pena impuesta, es decir, DOS (02) AÑO Y OCHO (08) MESES, que sería a partir de 05-01-2009, a la LIBERTAD CONDICIONAL, al tener cumplido 2/3 de la pena impuesta, es decir, a los CINCO (05) AÑOS y CUATRO (04) MESES, que serian a partir del 05//09/11, y al CONFINAMIENTO al tener cumplido ¾ de la pena impuesta, es decir SEIS (06) AÑOS, que sería a partir del 05-05-2012.

Ahora bien, establece el ordinal 1° del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal:
“Artículo 500. El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta…”

En vista de lo expuesto se concluye, que en lo atinente a la oportunidad legal para optar a la formula alternativa de destino a establecimiento abierto, de conformidad con el artículo 500 del Código orgánico Procesal Penal, encuentra quien aquí decide que tal requisito legal se encuentra satisfecho. Y así se declara.

Por otra parte, el penado fue favorecido con la formula alternativa de Trabajo fuera de Establecimiento, constando en autos el Informe del mismo en el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas, su comportamiento y progresividad han resultado acordes con los requerimientos de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, así se desprende de la conclusión del Informe que corre inserto a los folios 19 y 20 de la segunda pieza.

Por lo que, de conformidad con los razonamientos ya expuestos y tal como lo señala expresamente el informe realizado por el delegado de Prueba del penado, se evidencia que efectivamente el ciudadano: JOSE MANUEL MARTINEZ FIGUEROA, titular de la cédula de identidad V- 16.583.724, esta apto para ser beneficiado con la formula de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, siendo los funcionarios del equipo técnico, y su Delegado de Prueba personas capacitadas y especializadas para pronunciarse con relación a la progresividad y estado emocional, perfil psicológico, diagnostico y pronostico del penado, para quienes arrojó un pronóstico favorable para la concesión del mismo.

Constando hasta la fecha que una vez condenado, y favorecido con la medida de Trabajo fuera de Establecimiento, el penado ha mantenido una actitud de vida consona con los reglamentos que rigen el Sistema Penitenciario, manteniendo una buena conducta frente a su vida, cuyo cambio sólo depende de su persona, por lo que encuentra esta Juzgadora que estando como efectivamente está, facultada para emitir pronunciamiento, de conformidad con el ordinal 1° del articulo 479 del Código Orgánico Procesal penal, y por cuanto se desprende del análisis de los recaudos que el penado de marras cumple con los requisitos exigidos por la ley adjetiva para el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, es por lo que se declara procedente y ajustado a derecho el otorgamiento del mismo, y así se decide, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el contenido del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley OTORGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE REGIMEN ABIERTO al penado JOSE MANUEL MARTINEZ FIGUEROA, venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nació el día 23/07/1983, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, grado de instrucción: 3º año, titular de la cédula de identidad V- 16.583.724, hijo de Adriela Figueroa y José Martínez, con ultimo domiciliado en el Barrio Sin Techo, carrera 8 entre 3 y 4, S/N, Barquisimeto, Estado Lara, teléfonos 0414-5212141- 04245143269 quien fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por haberlo encontrado culpable en la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, por lo que, a tenor de lo previsto en el articulo 510 Ejusdem le impone las siguientes obligaciones:
1. Cumplir con las condiciones que le establezca su Delegada de Prueba.
2. Mantenerse laboralmente activo, consignando constancias de trabajo al tribunal cada tres (03) meses.
3. No ingerir bebidas alcohólicas, ni consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
4. No portar ningún tipo de armas
5. Asistir a Centro y/o Talleres de terapia de grupo.
6. Respetar y acatar cabalmente las normas y reglamento que le imponga el Delegado de Prueba designado.

Todo de conformidad tonel ordinal 1° del artículo 479, 500 y 510 (De la Reforma) del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Particípese lo conducente al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Barquisimeto, Estado Lara (centro de Pernocta), y remítase copia certificada de la presente resolución, a los fines de efectuar el traslado INMEDIATO del penado al Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nilda Lucrecia Hernández, bajo el cual se supervisara la Formula Alternativa de Cumplimiento de la Pena (Establecimiento Abierto) que se le acuerda. Notifíquese al penado haciéndole saber que debe presentarse ante este Despacho el día Marte próximo después de su notificación, en horas de la mañana, con el objeto de imponerle de la Formula acordada, y hacerle entrega de la copia certificada de la resolución, conforme lo previsto en el artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscal Décimo Tercero Del Ministerio Público, en materia de Ejecución Estado Lara, y a la Defensa. Líbrese oficios y
boletas. Regístrese y publíquese, notifíquese. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución Nro. 2 (s)


Abog. Juana Goyo.

La Secretaria.,

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos

La Secretaria.,