REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 4 de diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2003-001317
ASUNTO : KP01-P-2003-001317

EXHORTO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, y por cuanto se evidencia que el penado: HENRIQUEZ TORRELLES DAVID JOSE, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.584.887, se encuentra recluido en el Internado Judicial Yaracuy, con sede en San Felipe, desde 08 de Julio de 2009, según oficio Nº 2966-09 de fecha 10 de Julio del 2009, suscrito por el ciudadano: ARANGUIBEL GRATEROL EMIGDIO, en su carácter de Director del mencionado Establecimiento Penal, (F. 13 de la pieza 14) y Escrito suscrito por el señalado penado y debidamente certificado por el Director de dicho Internado (F.18 de la pieza 14); es por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal, se EXHORTA al Ciudadano Juez de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado YARACUY, a quien le corresponda por distribución la vigilancia y supervisión de la condena que le fuera impuesta al ya mencionado Ciudadano: HENRIQUEZ TORRELLES DAVID JOSE, quien fue condenado a cumplir la pena acumulada de OCHO (08) AÑOS, NUEVE (09) MESES, TRES (03) DIAS Y DIECIOCHO (18) HORAS DE PRESIDIO, por haberlo encontrado culpable de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, RESISTENCIA VIOLENTA A LA AUTORIDAD, HURTO CALIFICADO Y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para la época de los hechos, en concordancia con el Art. 80 ejusdem y los artículos 278, 172, 216 y 219, 453 Numeral 11 y 218 320 del Código Penal vigente para la época de los hechos. Por lo que, una vez abocado el Juez ejecutor correspondiente, pueda ejecutar dentro de las facultades que le son propias entre otras las siguientes diligencias:
1. Como medio para la materialización de la vigilancia al régimen penitenciario, realizar las inspecciones que considere pertinentes, al Centro donde se encuentra el penado, pudiendo hacerlo comparecer a los fines de su correspondiente control.
2. Emitir el pronunciamiento en relación a la concesión o negativa de cualquier beneficio procesal y fórmula alternativa de cumplimiento de pena, siempre y cuando estén satisfechos los extremos de ley y no sea necesaria la celebración de audiencia oral, todo ello a los fines de garantizar la celeridad procesal y materializar el derecho constitucional a una tutela judicial efectiva, artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, recogida en la Sentencia No. 307 del 1 de Septiembre de 2004 por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia.
3. Dictar el pronunciamiento que juzgue conveniente para prevenir o corregir las irregularidades observadas en las visitas al establecimiento penitenciario, que afecten los derechos del penado o vulneren el cumplimiento de la condena.
4. Remitir información periódica, sujeta al criterio del tribunal vigilante, en relación a cualquier incidencia que acontezca en el transcurso de la vigilancia requerida.
5. Cualquier otra diligencia que el tribunal vigilante considere necesaria y útil para el mejor cumplimiento de la supervisión y vigilancia de la pena impuesta.

En aras de garantizar la viabilidad del cumplimiento del presente exhorto, se anexa a la consideración del Ciudadano Juez de Primera Instancia de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, que por distribución le corresponda conocer de este exhorto los siguientes documentos:

• Copia Certificada del auto de Ejecución de Computo ( 18/11/2008)

A los fines ya establecidos en esta decisión se LIBRA el presente EXHORTO, dirigido al Juez de Ejecución del Estado Yaracuy, encargado de la Vigilancia Penitenciaria. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 481 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 19, 26 y 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese, publíquese, ofíciese, notifíquese y cúmplase.
La Jueza de Ejecución No. 2 (S)


Abog. Juana Goyo.

La Secretaria.,


En fecha: ______________ se dio cumplimiento a lo acordado en autos.,


La Secretaria.,