REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 4 de diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-006971
ASUNTO : KP01-P-2006-006971
OTORGAMIENTO FORMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA `PENA
LIBERTAD CONDICIONAL
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, y en virtud de del penado: JOSE GREOGRIO SILVA PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.696.958, fue condenado por el lapso de DOS (02) AÑOS, de los cuales estuvo detenido UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y CINCO (05) DIAS, y que para la fecha en que le fue otorgado el Beneficio le faltaba solo TRES (03) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS DE PRISIÓN, según se evidencia del Computo de la Pena de fecha 13 de Agosto del 2008, y analizados el Informe de Conducta suscrito por la Abog. LISANDRA COLMENAREZ, en su condición de Delegada de Prueba, adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, y siendo que en fecha 27 de Noviembre del 2008, el Tribunal otorgó de forma errónea el Beneficio de la Suspensión Condicional de Pena, a favor del citado penado, conforme lo establecido en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo pronunciarse sobre la FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA, LIBERTAD CONDICIONAL, lo que origina un error material en la decisión, en tal sentido procede a dejar sin efecto la decisión de fecha 27/11/2008, y hace un nuevo pronunciamiento en los siguientes términos:
Consta en autos que el penado JOSÉ GREGORIO SILVA PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° 19.696.958, en fecha 04-07-08, fue condenado por el Tribunal Itinerante de Juicio N° 06 de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por encontrarlo culpable de la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 470 del Código Penal.
Consta en autos Computo de la Pena de fecha 13 de agosto del 2008, donde se evidencia que el penado JOSÉ GREGORIO SILVA PÉREZ, fue detenido en fecha 08-12-06, en fecha 01-02-07; el Juez de Control le otorgó medida de Detención Domiciliaria (Esta Juzgadora tomará dicha detención domiciliaria como privación preventiva de libertad y que solo cambia el sitio de reclusión del imputado, atendiendo, tendiendo a lo preceptuado en nuestra Carta Magna en sus artículos 2, 26 y 257, y de conformidad con la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias reiteradas de la Sala Constitucional signadas con los números 1836 de fecha 25 de Septiembre de 2004; y número 1046 de fecha 06 de mayo de 2003), medida que cumple hasta el día de hoy inclusive, por lo que lleva detenido UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y CINCO (05) DÍAS; faltándole en consecuencia por cumplir TRES (03) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS DE PRISIÓN, pena que extingue el OCHO (08) DE DICIEMBRE DEL 2008, pudiendo optar a la formula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional por haber cumplido mas de las dos terceras partes de la condena impuesta.
Ahora bien establece el 2° aparte del artículo 500 aparte del Código Orgánico Procesal Penal:
“...La libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta…”
En virtud de lo cual se concluye, que en lo atinente a la oportunidad legal para optar a la formula alternativa de Libertad Condicional, de conformidad con el artículo 500 del Código orgánico Procesal Penal, encuentra quien aquí decide, que en el presente asunto el penado cumple satisfactoriamente con tal requisito legal. Y así se declara.
Cumplido como ha sido el extremo temporal previsto por la norma, que hace procedente el derecho a solicitar la formula alternativa de Libertad Condicional, corresponde entrar a revisar si se dan los supuestos concurrentes que establece el 3° aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento de la condena, que reza:
“…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
Que el penado no tenga antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole anteriores a aquella a la que se solicita el beneficio.
Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario…
Que alguna medida alternativa al cumplimiento de pena no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad…”
Cursa al folio 29, de la 2da pieza de este asunto, Certificación de antecedencia penal emitida por la División de Antecedentes Penales de cuyo contenido se infiere, que el penado no presenta antecedencia distinta al asunto que ocupa esta decisión.
Al folio 37, de la misma pieza de este asunto, cursa oferta de trabajo suscrita por el ciudadano: DIEGO JESUS PEREZ, en su condición de propietario de la CARNICERIA “LA FE EN DIOS” en la cual ofrece oportunidad de empleo al penado, en el cargo ayudante en la prenombrada carnicería.
No se evidencia ni de las actas ni del sistema que el penado le hubiese sido revocado formula alternativa de cumplimiento de pena, ni consta que hubiese cometido falta o delito alguno en el transcurso del cumplimiento de pena.
Cursa al folio 33 al 35 Informe Psicotécnico relacionado con el penado: SILVA PEREZ, JOSE GREGORIO con resultado FAVORABLE al otorgamiento de Formula alternativa.
En razón de lo expuesto, se concluye que es de justicia, declarar como efectivamente se DECLARA que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 501 (Reformado), del Código Orgánico Procesal Penal, necesarios para declarar que l penado se encuentra apto para otorgarle la formula alternativa al cumplimiento de la Pena, de LIBERTAD CONDICIONAL, por el lapso que le resta para la extinción de la pena principal corporal que extingue el OCHO (08) DE DICIEMBRE DEL 2008, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DEJA SIN EFECTO la decisión de fecha 27 de Noviembre de 2008, en la cual aparece por error material el Beneficio de Suspensión Condicional de la Penal, a favor del penado: JOSE GREGORIO SILVA PEREZ. SEGUNDO: OTORGA la FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTINO, LIBERTADO CONDICIONAL al penado: JOSE GREGORIO SILVA PEREZ. venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nació el día 13-07-1988, de 20 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 19.696.958, profesión u oficio: Ayudante de Carnicería, hijo de Ana Rosa Pérez y Benito Silva, residenciado en la carrera 8 entre 1 y 2 casa Nº 2-123, Barrio José Félix Rivas, Barquisimeto del Estado Lara, por el lapso que le resta para la extinción de la pena principal corporal que extingue el OCHO (08) DE DICIEMBRE DEL 2008. TERCERO: ORDENA OFICIAR Unidad Técnica con sede en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, con el objeto de que remita con carácter de EXTREMA URGENCIA INFORME DE FINALIZACIÒN del penado, toda vez que el mismo dio inicio al Regimen de Prueba en fecha 06 de Julio del 2009, según se evidencia del Informe de Conducta de fecha 16/11/2009 (F. 81), dando cumplimiento a las condiciones impuestas en la decisión dictada en fecha 27/11/2008, por un lapso de más de seis meses, convalidando de tal manera aquellas condiciones a imponerse en la presente decisión, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 500 y 510 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, en Materia de Ejecución del Estado Lara, al penado, a la defensa. Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, remitiendo copia de la presente decisión. Regístrese, publíquese y notifíquese a todas las partes. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución Nro. 2
Abog. Juana Goyo.
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos
La Secretaria
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