REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 4 de diciembre de 2009
199º y 150º

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ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-002570
ACUMULADO Nº KP01-P-2005-10615
ACUMULADO Nº KP01-P-2005-9932


DECISION INTERLOCUTORIA
LIBERTAD CONDICIONAL

Visto el oficio Nº 1313 de fecha 03 de Diciembre del 2009, y anexos suscrito por el Abog. JHON MASON, en su condición de Coordinador del Centro de Evaluación y Diagnostico, de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Barquisimeto, en relación al penado: RUIZ COLMENAREZ, CARLOS ALBERTO, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.640.755, donde se evidencia la verificación Laboral, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 506 del Código Orgánico Procesal Vigente, a los fines de proveer y estudiar sobre el la posibilidad del otorgamiento de la Formula Alternativa del Cumplimiento de la Pena, lo hace en los siguientes términos:

Consta en autos que el penado CARLOS ALBERTO RUIZ COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad N° 19.640.755, fue sentenciado en fecha 27-02-08, por el Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el procedimiento de ADMISIÓN DE LOS HECHOS a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CINCO (05) DIAS DE PRESIDIO, más las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 13 ejusdem, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los Artículos 5 y 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo automotor vigente, y los artículos 277 y 174 del Código Penal.

Consta al folio 04 al 05 de la 3era., pieza de este asunto, Auto de Ejecución de Computo de la Pena (Reformado) de fecha 03 de Agosto de 2009, en ocasión de habérsele acordado al penado la Redención de la Pena por el Trabajo y Estudio, donde se evidencia que el penado, fue detenido el 06-06-07, en fecha 08-06-07, se le decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por lo que hasta a la fecha del computo (03-08-2009) llevaba en detención: DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTISIETE (27) DIAS y que al sumarle al Beneficio de Redención de fecha 13-11-2008 por el lapso de SEIS (06) MESES, SIETE (07) DIAS Y DOCE (12) HORAS, y de fecha 29-07-2009 por el lapso de CINCO (05) MESES, VEINTIDOS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS se obtiene como resultado TOTAL DE DETENCIÓN CON REDENCIÓN DE: TRES (03) AÑOS, UN (01) MES, Y VEINTISIETE (27) siendo la pena impuesta de CINCO (05) AÑOS Y CINCO (05) MESES DE PRESIDIO, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y TRES (03) DIAS DE PRESIDIO, pena corporal que EXTINGUE EL 06-11-2011, pudiendo optar a la formula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional desde el 09-10-09, por haber cumplido mas de las dos terceras partes de la condena impuesta.

Ahora bien establece el 2° aparte del artículo 500 aparte del Código Orgánico Procesal Penal:
“...La libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta…”


En virtud de lo cual se concluye, que en lo atinente a la oportunidad legal para optar a la formula alternativa de Libertad Condicional, de conformidad con el artículo 500 del Código orgánico Procesal Penal, encuentra quien aquí decide, que en el presente asunto el penado cumple satisfactoriamente con tal requisito legal. Y así se declara.

Cumplido como ha sido el extremo temporal previsto por la norma, que hace procedente el derecho a solicitar la formula alternativa de Libertad Condicional, corresponde entrar a revisar si se dan los supuestos concurrentes que establece el 3° aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento de la condena, que reza:

“…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
Que el penado no tenga antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole anteriores a aquella a la que se solicita el beneficio.
Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario…
Que alguna medida alternativa al cumplimiento de pena no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad…”

Cursa al folio 55, de la 2ª., pieza del asunto, Certificación de antecedencia penal de fecha 21/07/2008; emitida por la División de Antecedentes Penales de cuyo contenido se infiere, que el penado no presenta antecedencia distinta al asunto que ocupa esta decisión.

Al folio 23, de la 5ta., pieza de este asunto, cursa oferta de trabajo suscrita por el ciudadano: JULIO ANTONIO, INFANTE PEREZ, ofreciendo oportunidad de empleo al penado, en la Empresa FRIGORIFICO LAS 2 “D”, con asignación de salario y horario a cumplir.

Cursa al folio 20 al 22 Informe Psicotécnico de fecha 13-10-2009 recibido en este Despacho el 12/11/2009 con resultado FAVORABLE al otorgamiento de Formula alternativa.

Al folio 32 cursa Constancia de Buena conducta emitida por los Miembros de la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, a favor del penado: CARLOS ALBERTO, RUIZ COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.640.755

Al folio 35, de la misma pieza, cursa oficio Nº 1313 de fecha 03 de Diciembre del 2009, y sus anexos, suscrito por el Abog. JHON MASON, en su condición de Coordinador del Centro de Evaluación y Diagnostico, de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Barquisimeto, quien informa que el trabajador Social se entrevisto con el ciudadano: JULIO A., INFANTE PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.668.988, manifestando su mejor disposición en brindarle apoyo laboral al penado, para desempeñarse como Despachador en su Negocio, estableciendo un horario de trabajo de lunes a Sábado de 8:00 a.m., a 12 m., y 2:00 p.m., a 6:0o p.m., devengando un sueldo mínimo en el Frigorífico Las •D 3., concluyendo que la verificación Laboral obtuvo resultados positivos…

Al folio 38, cursan CARTA DE COMPROMISO LABORAL, suscrita por el ciudadano: JULIO A., INFANTE PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.668.988, en la cual se compromete formalmente a participar en la asistencia y puntualidad laboral del penado: RUIZ COLMENAREZ CARLOS ALBERTO, y acepta que sea supervisado en el trabajo…

No se evidencia ni de las actas ni del sistema que el penado le hubiese sido revocada formula alternativa de cumplimiento de pena, ni consta que hubiese cometido falta o delito alguno en el transcurso del cumplimiento de pena, por el contrario cursa al folio 32 Constancia de Buena conducta emitida por los Miembros de la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental.


En razón de lo expuesto, se concluye que es de justicia, declarar como efectivamente se DECLARA que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 501 (Reformado), del Código Orgánico Procesal Penal, necesarios para declarar que el penado se encuentra apto para otorgarle la formula alternativa al cumplimiento de la Pena, de LIBERTAD CONDICIONAL, por el lapso que le resta para la extinción de la pena principal corporal que extingue el 06 de Noviembre de 2011, que se computara a partir de la primera presentación realizada ante la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciaria, Barquisimeto. y así se decide.


DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE LIBERTAD CONDICIONAL, al penado: RUIZ COLMENAREZ, CARLOS ALBERTO, venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nació el día 25/06/1987, de 22 años de edad, de profesión u oficio: Ayudante de Carpintería, estado civil: soltero, grado de instrucción: 6º grado, titular de la cédula de identidad V- 19.640.755, hijo de Aura Mercedes Colmenàrez y Carlos José Ruiz, con ultimo domiciliado en el Barrio Los Libertadores, sector 1, calle Semeruco, casa S/N, vía El Tostao, Barquisimeto, Estado Lara, quien fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CINCO (05) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los Artículos 5 y 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo, toda vez que la pena extingue el día el 06 de Noviembre de 2011, que se computara a partir de la primera presentación realizada ante la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciaria, Barquisimeto, fijándole las siguientes condiciones:

1. No ausentarse de la ciudad ni cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
2. Presentarse de manera inmediata ante la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario a los fines de que un Delegado de Prueba supervise la libertad Condicional.
3. Incorporarse al Sistema Educativo a los fines de concluir estudios de Básica y Diversificada, con carácter obligatorio, debe consignar constancia de inscripción.
4. Consignar Constancia de Trabajo ante el Delegado de Prueba designado con la periodicidad que este le indique.
5. Cumplir cabalmente y de manera estricta con las normas y Reglamentos que rige en la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario.
6. Cumplir con las recomendaciones hechas por el Equipo Técnico en su Informe Evaluativo.
7. Cumplir con sus obligaciones familiares.-
8. Participar en actividades comunitarias,
9. No portar ningún tipo de armas, ni involucrarse en un nuevo delito.
10. Participar en Actividades y talleres de prevención del delito por lo menos dos (2) veces al año, presentando constancias al Tribunal.-
11. Asistir a talleres de Crecimiento y Desarrollo personal.
12. No ingerir sustancias estupefacientes ni psicotrópicas, así como bebidas alcohólicas.
13. No tener contacto con las victimas.

Todo de conformidad con los artículos 479, ordinal 1ero y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Particípese lo conducente al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, y remítase copia certificada de la presente decisión. Notifíquese al penado, haciéndole saber que debe presentarse ante este Despacho, el día Marte 08/12/2009 en horas de la mañana, con el objeto imponerlo de la presente decisión y hacerle entrega de la copia certificada, conforme lo establecido en el artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, en Materia de Ejecución y a la Defensa. Líbrese Boleta de Excarcelación al penado y remítase al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, con anexo de la copia certificada de la presente decisión. Ofíciese, Notifíquese regístrese, publíquese y cúmplase.
La Jueza de Ejecución Nro. 2 (S)

Abog. Juana Goyo.


La Secretaria.,


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos.,


La Secretaria.,