REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 4 de diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-003153
ASUNTO : KP01-P-2007-003153

Vista Acta contentiva de Redención realizada por la Junta de Redención del Centro Penitenciario de de la Región Centro Occidental (Uribana), Barquisimeto, Estado Lara, presidido por el Juzgado Cuarto en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, realizada en fecha 24 de Noviembre del presente año, relacionada con el penado: CUELLO MARCHAN ISIDRO ANTONIO, titular de la cédula de Identidad N° 20.016.989, este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:

El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, solicitó le fuera otorgada la Redención de la pena de conformidad con la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio que establece:

“…podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad…”

Siendo que conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal es procedente el Beneficio solicitado, al penado que hubiese laborado en el interior del Centro de Reclusión, de la revisión de las actas se comprobó que el referido penado laboró como:

TRABAJO:
VENDEDOR QUESILLOS Y HELADOS: Desde el 17/02/2009 hasta el 24/11/2009, los días de lunes, martes, jueves, viernes y sábados, en horario comprendido de 8:00 a.m. a 12:00 m y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m., cumpliendo una jornada de trabajo de ocho (8) horas diarias, equivalente a: NUEVE (09) MESES Y SIETE (07) DIAS tiempo este que al dividirlo entre dos (02), se redime a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, lo que equivale a un total de Redención de: CUATRO (04) MESES, DIECIOCHO (18) DIAS Y DOCE (12) HORAS, tiempo total a redimir por trabajo que se resta de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida al penado y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriores, este Tribunal Segundo de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitado al penado: CUELLO MARCHAN ISIDRO ANTONIO, titular de la cédula de Identidad N° 20.016.989, por el lapso de CUATRO (04) MESES, DIECIOCHO (18) DIAS Y DOCE (12) HORAS, tiempo total a redimir por trabajo que se resta de la pena que le fue computándosele como lapso redimido que se resta de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida.

Todo de conformidad con los artículos 3º, 5 y Primer aparte del Artículo 6° de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Practíquese el nuevo cómputo sumándole la presente redención, Remítase copia de la presente decisión al Director del Internado Judicial de Centro Occidente (Uribana) al Ministerio Público, a la Defensa y al penado. Regístrese, publíquese, notifíquese y cúmplase.

La Jueza Segunda de Ejecución (S)


Abg. Juana Goyo.

La Secretaria.,

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos

La Secretaria