REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 1 de diciembre de 2009
Años: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-006110

Definitivamente firme como ha quedado el Fallo Condenatorio publicado en fecha 23-09-2009, por el Tribunal de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual condenó, bajo el procedimiento de Admisión de los Hechos al ciudadano GUILLERMO MENDOZA PARRA, titular de la cédula de identidad Nº 7.363.829, nacido en Duaca Estado Lara el 6-4-59, 50 años de edad, casado, comerciante, domiciliado en la carrera 15 entre 12 y 13 Sector Pueblo Nuevo, casa s/n diagonal a la bodega de Maita Andrea. Telef.: 0426-6522300., a cumplir la pena de 02 AÑOS Y 05 MESES DE PRISIÓN, Y INMOVILIZACIÓN DE LA CUENTA BANCARIA DEL CRÉDITO OTORGADO, por la comisión del delito de USO DE CERTIFICACIÓN FALSA DE DOCUMENTO CONTINUADA Y OBTENCIÓN ILEGAL DE LUCRO, previsto y sancionado en el artículo 77 y 72 de la Ley Contra la Corrupción; así como las accesorias del artículo 16 del Código Penal. Ejecútese y hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 484 Ejusdem.

Consta en autos que el penado GUILLERMO MENDOZA PARRA, se deja constancia de que el penado nunca estuvo detenido, faltándole por cumplir la totalidad de la pena corporal impuesta de 02 AÑOS Y 05 MESES DE PRESIÓN.

Particípesele al penado que podrá solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Cumpliendo con los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

En relación a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena y la sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por 1/5 parte del tiempo de la condena, terminada esta, que sería 05 meses y 24 días.

Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público y a la Defensa quienes podrán hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítase copia certificada del presente auto al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Regístrese y cúmplase, notifíquese al penado. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y solicítese los antecedentes Penales. Líbrense oficios.

La Jueza de Ejecución Nº 3


Abg. Mayling Gimenez Jiménez

El Secretario

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en la presente decisión.
Nellys.