REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 3
EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 14 de Diciembre de 2009
Años: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-001562

CONFINAMIENTO

Vista la solicitud del penado: CARLOS LUIS COLMENAREZ LUCENA, titular de la cédula de identidad Nro. 15.307.844, del otorgamiento de la Conmutación del Resto de la pena que le queda por cumplir en confinamiento, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución a los fines de emitir el correspondiente pronunciamiento se hace en los siguientes términos:
En fecha 19/02/04, fue condenado el penado CARLOS LUIS COLMENAREZ LUCENA, por el Tribunal de Juicio No. 1 de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS de PRESIDIO más las accesorias de ley previstas en el artículo 13 del Código Penal, por haberlo declarado culpable y penalmente responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, ilícito previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.
Consta al folio 419 al 420 de la segunda pieza, Auto de Ejecución y Computo de la Pena en donde se evidencia que el penado entró detenido preventivamente el día 14.11.03, hasta la presente fecha por lo que lleva en detención 05 AÑOS, 05 MESES y 29 DÍAS, pero al mismo tiempo en fecha 25.06.07 le fue redimida la pena por el lapso de 01 año, 05 meses y 16 días, que se le suman a la pena cumplida dando un total de 06 AÑOS, 11 MESES y 15 DÍAS, faltándole por cumplir DOS AÑOS Y QUINCE DÍAS DE PRESIDIO, opta a la conmutación de la pena en Confinamiento desde del día 28/02/09.
Así mismo consta al folio 86 de la tercera pieza de este asunto, Constancia de Antecedentes Penales emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y de Justicia, de fecha 12 de Agosto de 2009 en donde se evidencia que no presentan antecedentes penales distintos al presente asunto.
Por otra parte cursa inserto al asunto Constancia de Buena Conducta, expedida por la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de Aragua (Tocaron), de fecha 25 de Noviembre de 2009, a favor de CARLOS LUIS COLMENAREZ LUCENA, Igualmente, cursa inserto a las actas constancia de lugar a residir emanada por la Junta Comunal La Pastora, y en el cual, consta como lugar a cumplir el confinamiento la residencia del ciudadano Ramón Lucena, quien recibe al penado de marras en su casa, ubicada en el Barrio Santa Eduviges, Calle 5, casa nº 110. Sector la chapa. La Victoria Estado Aragua, lugar donde manifiestan el penado cumplirá el confinamiento de serle otorgado.
Ahora bien, el artículo 52 del Código penal Venezolano establece:

“Todo reo condenado a presidio o prisión…que haya cumplido las tres cuartas partes de su condena, observando conducta ejemplar…puede ocurrir al ….solicitando la conmutación del resto de la pena en la de relegación a una colonia penitenciaria por el mismo tiempo o confinamiento por un tiempo igual al que resta de la pena con aumento de una tercera parte”


Queda así plenamente establecido que la ley consagra el derecho del penado a solicitar la conmutación de la pena, una vez cumplida las tres cuartas partes de la pena impuesta.
En tanto el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, da competencia plena dentro del nuevo proceso penal a los jueces de primera instancia en funciones de ejecución para resolver en relación a las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena.

Por lo que una vez analizados y revisado el presente asunto considera esta juzgadora que el Confinamiento, es una formula alternativa de cumplimiento de pena en beneficio del penado, que opera de pleno derecho a solicitud del penado y una vez cumplidos los requisitos y extremos exigidos por el Código Penal.
En razón de lo antes expuesto, una vez que esta juzgadora ha verificado el cumplimiento de los extremos que exige el Código Penal, para la procedencia del confinamiento, se concluye que el mencionado penado cumple con los requisitos para la concesión del beneficio procesal de confinamiento, por lo que resulta ajustado a derecho DECLARAR CON LUGAR LA SOLICITUD presentada por el penado, en virtud de lo cual se hace pertinente y procedente en derecho, EL OTORGAMIENTO DE LA CONMUTACION DEL RESTO DE LA PENA PRINCIPAL, QUE LE QUEDA POR CUMPLIR al penado CARLOS LUIS COLMENAREZ LUCENA, plenamente identificado en autos, EN CONFINAMIENTO, el cual la cumplirá en la siguiente dirección: ubicada en el Barrio Santa Eduviges, Calle 5, casa nº 110. Sector la chapa. La Victoria Estado Aragua, así mismo se le impone como parte de la pena de confinamiento, el aumento de una tercera parte de la pena principal que le queda por cumplir, equivalente a CINCO (5) MESES, DOCE (12) DIAS Y DOCE (12) HORAS que sumado al resto de la pena por cumplir da un total de UN (1) AÑO Y ONCE (11) MESES que deberá cumplir en confinamiento, lapso durante el cual deberá presentarse ante la Jefatura Civil del Municipio Correspondiente al precitado domicilio, extinguiéndose la pena el 28/05/2011, quedando pendiente el cumplimiento de las penas accesorias impuestas. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONFINAMIENTO, y ACUERDA EL OTORGAMIENTO DE LA CONMUTACION DEL RESTO DE LA PENA PRINCIPAL, QUE LE QUEDA POR CUMPLIR de cuatro meses y veinticuatro días, al penado CARLOS LUIS COLMENAREZ LUCENA, plenamente identificado en autos EN CONFINAMIENTO, el cual cumplirá en la siguiente dirección: ubicada en el Barrio Santa Eduviges, Calle 5, casa nº 110. Sector la chapa. La Victoria Estado Aragua, así mismo se le impone como parte de la pena de confinamiento, el aumento de una tercera parte de la pena principal que le queda por cumplir, que equivale CINCO (5) MESES, DOCE (12) DIAS Y DOCE (12) HORAS que sumado al resto de la pena por cumplir da un total de UN (1) AÑO Y ONCE (11) MESES que deberá cumplir en confinamiento, lapso durante el cual deberá presentarse ante la Jefatura Civil del Municipio Correspondiente al precitado domicilio, extinguiéndose la pena el 28/10/2011
Notifíquese URGENTE al Centro Penitenciario de Aragua (Tocaron), al penado, a la defensa y a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, Líbrese boletas de excarcelación y oficio a la primera Autoridad Civil del Estado Aragua. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.

La Jueza de Ejecución Nro. 3


Abg. May Ling Giménez Jiménez

La Secretaria


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos


La Secretaria