REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION Nº 3
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 15 de Diciembre de 2009
Años: 198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-008673
Revisado el presente asunto, corresponde a este tribunal 3º de Primera Instancia, en funciones de ejecución fundamentar la decisión tomada en audiencia de esta misma fecha en la que se decidió mantener la gracia de Confinamiento otorgada BELKIS COROMOTO GUEDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.844.533, lo cual se realiza en los siguientes términos.
Siendo la hora y fecha fijada para celebrar audiencia de conformidad con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal en ocasión a la información suministrada por al Registrador Civil de la Parroquia Guacara del Estado Carabobo en el cual manifiesta que la penada de marras nunca se ha presentado a cumplir con las presentaciones correspondiente al la Gracia de Confinamiento de acuerdo a la resolución de fecha 18 de Noviembre del 2008.
Constituido, el tribunal y presentes las partes se dio inicio a la audiencia y en el acto se dio la palabra a la penada a los fines de que manifestara el motivo por el cual no había dado cumplimiento manifestando: “yo cargo las constancia de presentación, los primeros meses era cada 5 día, y luego de la muerte de mi padre la licenciada me dijo que me presentara cada 15 días, de la prefectura de Guacara me mandaron al Juzgado Primero de Municipio, porque ya los penados no se presentaban por la prefectura y desde ese momento estoy cumpliendo con las presentaciones, me estoy presentando desde el día 20/11/08, fui a la prefectura de Guacara y Me mandaron a al Juzgado Primero de Municipio y me comencé a presentar el día 21/11/09, ante el Juzgado Primero de Municipio, quien me atendía era la Dra. Maria Eugenia Gómez Arenas, consigno en este acto las copias de las presentaciones y acta defunción de mi padre la cual consta de 10 folios útiles Es todo”.
Luego de oida la exposición de la penada se le dio la palabra a la defensa quien indico y reitero el cabal cumplimiento ejecutado por su representada por ante el Juzgado de Municipio indicado y solicito se le mantuviera la gracia de confinamiento. La representación Fiscal a su vez, al momento de serle otorgada la palabra expuso: “esta representación fiscal una vez revisadas las acta que conforman el presente asunto observa que en los folios 70 76 y 79 de la tercera pieza constan oficios emanado de la Registradora civil de la parroquia de Guacara Estado Carabobo, oficio nº 111 de fecha 03/07/09, 126 de fecha 13/08/09 y oficio 126 de fecha 13/08/09 respectivamente mediante el cual la Registradora informa que la ciudadana Belkis Guedez, Nunca se a presentado por este Registro Civil, asimismo observo que en fecha 19/11/08, este tribunal otorgo la gracia del confinamiento a la penada, el cual cursa al folia 45 del a tercera pieza, en donde este tribunal ordena que se debe presentar ante la unidad Civil de Guacara, Estado Carabobo, una vez escuchado lo manifestado por la penada quien consigna constancia emanada del Juzgado Primero del Municipio Guacara y San Joaquin del Estado Carabobo, suscrito por la ABG: Maria Eugenia Gómez Constancia de presentación donde se leen las diferentes fechas de presentación desde 21/11/08, hasta el 01/012/09, manifestando la penada que una vez que se apersono al registro Civil el Mismo le informo que las Presentaciones eran en el Juzgado Primero del Municipio Guacara, no se le informo por parte del Registro Civil al este Tribunal de dicho cambio, por lo que como parte de buena fe, solicita se le mantenga la gracia del confinamiento por cuanto se evidencia que no es imputable a la pena que ha venido cumpliendo las condiciones, solicito que se inste a la penada a dar cumpliendo con el Art. 56 del CP, o en su efecto y en caso del incumplimiento se le solicitara la revocatoria de dicha causa, solicito se oficie al Juzgada Primero de Municipio Guacara del Estad Carabobo, a fin de que remita informe acerca de las presentación periódicas de la penado Belkis Guedez. Es todo”.
En el mismo acto la penado solicita nuevamente el derecho a declarar el cual le fue acordado solicitando cambio de residencia por cuanto su padre había fallecido, su madre era una persona enferma de 81 años de edad y ésta se encuentra en compañía únicamente de su hermano, es especial, que sufre del Síndrome de Down.
En este sentido visto las copias certificadas de las presentaciones ante Juzgado Primero del Municipio Guacara y San Joaquín del Estado Carabobo, suscrito por la ABG: Maria Eugenia Gómez consignadas por la penada, en donde se demuestra el fiel cumplimiento ante la autoridad que le fuera indicada en su oportunidad, demostrando así la disposición cierta de cumplir adecuadamente con la gracia de confinamiento, es por lo que este tribunal considera que lo mas ajustado es mantener la conmutación de la pena en confinamiento en las mismas condiciones ya acordadas; y en relación a la solicitud de cambio de residencia se insta a la penada ya identificada para que consigne informe médico de la madre y hermano, a los fines de tomar en consideración lo alegado y así pronunciarse en relación a lo solicitado. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nº 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: MANTENER LA CONMUTACIÓN DE LA PENA EN CONFINAMIENTO a BELKIS COROMOTO GUEDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.844.533, en las mismas condiciones ya acordadas; SEGUNDO: Se insta a la penada ya identificada para que consigne informe médico de la madre y hermano, a los fines de tomar en consideración lo alegado y así pronunciarse en relación a lo solicitad Notifíquese al Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, a la defensa y a la penada. Regístrese, publíquese, Notifíquese y cúmplase.
La Jueza de Ejecución Nº 3
Abg. May Ling Giménez Jiménez
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos
La Secretaria
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