REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION Nº 3
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 16 de Diciembre de 2009
Años: 198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2000-002931
Corresponde a este tribunal tercero de Primera Instancia en funciones de ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción del Estado Lara, fundamentar resolución dictada en audiencia realizada el día 25 de Noviembre de presente año, de acuerdo a lo establecido en artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la Captura del penado PASTOR JAVIER RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V9.623.881, ordenada en ocasión al incumplimiento de la gracia de confinamiento otorgada.
Constituido el tribunal, debidamente notificadas las partes se procedió a informar a los presentes del motivo de la audiencia a los fines de escuchar al penado los motivos por el cual había incumplido el beneficio, lo cual fue reportado por la Prefectura, un acto de comunicación de fecha 06 de marzo de 2009, la cual riela al folio 463 de la tercera pieza, suscrita por el Prefecto Domingo Alberto Montes de Oca por la falta de comparecencia a las correspondientes presentaciones, ordenadas en la resolución en la que fuere otorgado el confinamiento, a lo que el penado manifestó que había tenido problemas, por l que lo había tiroteado y se vino a Barquisimeto a ver a sus hijas.., momento en el cual la defensa solicito dejara de declarar por cuanto se perjudica con la mismas. En el mismo acto se le dio a la palabra a la representación Fiscal quien expuso: ”Esta representante del Ministerio Público tomando en consideración en principio lo manifestado por el penado, quien alega que recibió unos impactos de bala a pocos días de haber recibido la gracia del confinamiento, en el estado Lara, y actualmente se encuentra cuidando una casa de su madrastra en el estado Lara y siendo el caso que la gracia del confinamiento le fuere otorgada el 26 de abril de 2007, tal como riela al folio 420 en donde el tribunal decide que dicha gracia la cumplirá en la ciudad de Carora, Estado Lara, aunado a un acto de comunicación de fecha 06 de marzo de 2009, la cual riela al folio 463 de la tercera pieza, suscrita por el prefecto domingo Alberto montes de oca, en el cual manifiesta que el penado se presentó desde el día 03/05/2007 hasta el 18/05/2007 por lo que se evidencia el incumplimiento de la gracia del confinamiento, esta Representante Fiscal solicita la revocatoria de la gracia del confinamiento y como consecuencia su reclusión en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana, es todo”.
En este estado este tribunal, oídas las exposiciones de las partes en especial lo indicado con el penado de donde se desprende un evidente incumplimiento de las condiciones impuestas al momento de serle acordada la Conmutación de la pena en confinamiento, con lo cual corresponde a este Tribunal decidir conforme a lo solicitado por la representación fiscal y Revocar, como en efecto se revoca la gracia de confinamiento otorgada al penado PASTOR JAVIER RODRÍGUEZ, de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide._
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA la Conmutación de la Pena otorgada al penado que en su oportunidad le fuera acordada al penado: PASTOR JAVIER RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V9.623.881, todo de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 43 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Regístrese y publíquese la presente decisión y Notifíquese de la presente fundamentación al Centro de Pernocta, a la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental y a la Defensa. Líbrese las correspondiente boletas. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución No. 3
Abg. May Ling Giménez Jiménez
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos
La Secretaria
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