REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 3 de diciembre de 2009
Años: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-001838

Definitivamente firme como ha quedado el Fallo Condenatorio publicado en fecha 27-05-2009, por el Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual condenó, bajo el procedimiento de Admisión de los Hechos al JOHAN JOSE TARAZONA GALINDO, titular de la cedula de identidad Nº 17.859.729, edad 21 años fecha de nacimiento 15-05-87, natural de Barquisimeto Estado Lara, profesión u oficio no tengo estable limpia parabrisas, residenciado Valle Dorado Calle 4 Parcela 17, pasando la Circunvalación, a una cuadra de la Escuela, de la cancha y de una Iglesia., a cumplir la pena de 03 AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO FRUSTRADO EN EL GRADO DE PARTICIPACIÓN DE FACILITADOR Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º en concordancia con el artículo 80 y 84 ordinal 3º del Código Penal y artículo 264 de la ley Orgánica para la Protección del niño y el Adolescente, así como las accesorias del artículo 16 del Código Penal. Ejecútese y hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 484 Ejusdem.

Consta en autos que el penado JOHAN JOSE TARAZONA GALINDO, entró detenido preventivamente el 19-03-2009; pero en fecha 27-05-2009, se le concede la medida de Detención Domiciliaria, por ser criterio de esta Juzgadora tomar la detención domiciliaria como medida privativa de libertad, es por lo que hasta la presente fecha lleva detenido 08 MESES Y 14 DÍAS, faltándole en consecuencia por cumplir 02 AÑOS, 03 MESES Y 16 DÍAS DE PRISIÓN, pena que extingue justamente el día 19 DE MARZO DEL 2012, (19-03-2012).

Particípesele al penado que podrá solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. En virtud de que la pena impuesta no excede de cinco años, todo de conformidad con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

Particípesele al penado que podrá solicitar las fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, cumpliendo con lo exigido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Destacamento de Trabajo: al tener cumplido 09 meses, que sería a partir del 19-12-2009.

Régimen Abierto al tener cumplir 01 año, que sería a partir del 19-03-2010.

Libertad Condicional al tener cumplido 02 años, que sería a partir del 19-03-2011.

De conformidad con el artículo 53 del Código Penal, puede solicitar la Gracia del Confinamiento, al tener cumplido 02 años y 03 meses, que sería a partir del 19-06-2011.

En relación a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena y la sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por 1/5 parte del tiempo de la condena, terminada esta, que sería 07 meses y 06 días.
Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, y a la Defensa, quienes podrán hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase copia certificada del presente auto al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Regístrese y cúmplase, notifíquese al penado. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y solicítese los antecedentes Penales. Líbrense oficios.

La Jueza de Ejecución Nº 3


Abg. May Ling Giménez Jiménez

El Secretario



Seguidamente se cumplió con lo ordenado en la presente decisión.
Nellys.