REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 3
EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 04 de Diciembre de 2009
Años: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-000270

SENTENCIA INTERLOCUTORIA SUSPENSION CONDICIONAL
DE LA EJECUCION DE PENA

Visto al asunto que se le sigue al penado RODMY RAFAEL PEREZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 17.506.363 quien opta Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, contemplado en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, este Tribunal de Ejecución, pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:
Consta en el presente asunto Auto de Ejecución de Cómputo de Pena, de fecha 18 de Febrero 2009, donde se evidencia que el penado fue condenado a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto y sancionado en el articulo 460 en concordancia con el articulo 84 numeral 3º del Código Penal.
Corresponde al tribunal verificar, como efectivamente se verifica el cumplimiento de los extremos legales necesarios a los fines de conceder el beneficio solicitado por el penado. En este sentido consta al folio 112 de la cuarta pieza, certificación de Antecedentes Penales emitida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, de fecha 10 de diciembre de 2008, en el cual consta que el penado solo presenta antecedentes penales por el presente asunto, cumpliendo así con lo establecido en la norma. Igualmente fue verificado por el Sistema Informático Iuris 2000 y se pudo constatar que el mencionado penado no presenta asunto diferente al que se le sigue en la presente causa.
Igualmente, consta a los folios 125 al 128 de la cuarta pieza INFORME TECNICO de fecha 10 de marzo de 2009 practicado al RODMY RAFAEL PEREZ RODRIGUEZ, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, del Estado Lara, cuya conclusión arrojó un PRONOSTICO FAVORABLE, informe, que si bien es cierto no cuenta con la clasificación indicada en el artículo 493 vigente, igualmente cierto, es que el actual equipo técnico, carece de los lineamientos para realizar dicha clasificación, según información suministrada en oficio Nº 1280, de fecha 23/11/2009, suscrito por el Coordinador (E) del Centro de Evaluación y Diagnóstico Barquisimeto. En tal sentido considera esta juzgadora que lo más oportuno es considerar, el referido informe, a los fines de otorgar la medida de Suspensión Condicional de la Pena.
Así mismo, consta al folio 207, constancia de trabajo del penado RODMY RAFAEL PEREZ RODRIGUEZ, suscrita por Oswaldo Lemos en su condición de Gerente del LD Cabudare, C.A. Rif. J-29761010-3 en la cual dejan constancia que el penado de marras labora en dicha Empresa como Operador de Isla desde el 01 de Agosto del 2009.
En este orden de ideas y cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en el artículo 493 vigente del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, considera ajustado a derecho otorgar el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado RODMY RAFAEL PEREZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 17.506.363 por el lapso de de pena que le resta por cumplir a la fecha de hoy, equivalente a TRES (03) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y UN (1) DIA, a tenor de lo dispuesto en el artículo 494 del Código Penal, le impone las condiciones siguientes:
- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal
- Presentarse ante el Delegado de Prueba, quien lo someterá a cumplir con condiciones y obligaciones, las cuales tendrá que acatar
- Asumir las recomendaciones hechas por el Equipo Técnico en su Informe Evaluativo.
Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas en sitios públicos
No portar ningún tipo de armas, ni de fuego ni blancas
Mantenerse laboralmente activo y presentar constancia de ello cada tres meses por ante el tribunal.
Vista la Constancia de Trabajo y la carta de residencia en donde se evidencia que el penado se encuentra residenciado y laboralmente activo es por lo que se acuerda que el mismo deberá permanecer residenciado en la siguiente dirección Urb. los Encantos, calle 10 entre 3 y 4, Nº 16, vía la Carucieña, Barquisimeto Estado Lara. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones aquí impuestas y de las que le establezca el Delegado de Prueba, será causal suficiente para la revocatoria de la libertad anticipada.

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA, a RODMY RAFAEL PEREZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 17.506.363, LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por el lapso de pena que le resta por cumplir a la fecha de hoy, equivalente TRES (03) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y UN (1) DIA, el cual comenzará a correr desde su primera presentación en la Unidad Técnica en la ciudad Barquisimeto Estado Lara, debiendo cumplir las condiciones establecidas en esta decisión y aquella impuesta por su delegada de prueba, so pena revocatoria del beneficio.
Todo de conformidad con el artículo 479, numeral 1º en concordancia con el artículo 493 derogado en aplicación de la disposición final primera de la reforma de fecha 04-09-2009.
Notifíquese a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, a la Defensa y al penado, informándole que deberá comparecer a la brevedad posible a la respectiva Unidad Técnica. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Del Estado Lara con copia de la presente decisión. Regístrese, publíquese y cúmplase.

La Jueza de Ejecución N° 3


Abg. May Ling Giménez Jiménez
La Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos

La Secretaria