REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION Nº 3
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 07 de Diciembre de 2009
Años: 199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-001759
DECISIÓN INTERLOCUTORIA LIBERTAD CONDICIONAL
Visto el presente asunto que se sigue al penado, JESUS ELIOBARDO RIVERO YNOJOSA titular de la cedula de identidad Nº 7.358.088, quien opta a la medida alternativa de cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL, este tribunal a los fines de proveer sobre lo pedido observa:
Consta en el presente asunto Auto de Ejecución de Cómputo de Pena, de fecha 21 de Noviembre 2008, donde se evidencia que el penado fue condenado en fecha 22/04/07, por el Tribunal 4º de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, contemplado en los artículos 45 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia con la agravante establecida en el articulo 217 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente.
Igualmente se evidencia en el mismo cómputo que el penado de marra opta a la tercera de las formular alternativas de cumplimiento de condena desde el 30/11/2009.
Así mismo se evidencia en el folio 25 de la segunda pieza decisión de fecha 16 de Diciembre del 2009 emanada por este tribunal donde le otorgan al penado la formula Alternativa de Cumplimiento de pena como lo es el Régimen Abierto.
Igualmente, consta a los folios 97 al 99 de la segunda pieza, INFORME DE PROGRESIVIDAD de fecha 19/10/2009, correspondiente al penado JESUS ELIOBARDO RIVERO YNOJOSA, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, del Estado Barquisimeto, cuya conclusión arrojó un PRONOSTICO FAVORABLE a los fines de que le sea otorgada la medida de Libertad Condicional.
El artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal en 3º aparte reza:
“la libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos la dos terceras partes de la pena impuesta y será propuesta por el delegado o delegada de prueba
…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
Que el penado no haya cometido un nuevo delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de pena.
Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estará presidida por el director o directora del centro e integrada por los y las profesionales que coordinen los equipos jurídicos, médicos, de tratamiento y seguridad del mismo, así como por el funcionario designado o funcionaria designada para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del Interno o Interna y uno o una representante del equipo técnico que realice la evolución progresiva a que se refiere el siguiente ordinal.
Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por el equipo técnico…
Que alguna medida alternativa al cumplimiento de pena no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad…”
En consecuencia, se hace procedente considerar la fórmula Alternativa de Libertad Condicional, para lo cual resulta pertinente y ajustado a derecho entrar a verificar si se cumplen todos los extremos de ley a los fines de proveer sobre el otorgamiento de la mencionada fórmula.
En este orden de ideas y vista la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a aplicar disposición final primera, relacionada al principio de extractividad, y en consecuencia se aplica el artículo 500 derogado, por favorecer al penado, en el entendido de no estar consignado en autos el informe indicado en el ordinal 2 del artículo 500 reformado, por no estar constituido, a la fecha, la Junta de Clasificación y tratamiento del Centro Penitenciario correspondiente.
En este sentido, se concluye que es de justicia, declarar como efectivamente se DECLARA que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 500 derogado del Código Orgánico Procesal Penal, y otorgarle como formula alternativa al cumplimiento de la Pena, la LIBERTAD CONDICIONAL, por el lapso que le resta para la extinción de la pena principal, toda vez que la pena extingue el 08/12/2010, fijándole las siguientes condiciones:
• Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario a los fines de que su Delegado de Prueba supervise la libertad Condicional
• Mantenerse ocupado laboralmente,
• No portar ningún tipo de armas ni blancas ni de fuego
• No ingerir sustancias estupefacientes ni psicotrópicas, así como bebidas alcohólicas.
Todo de conformidad con los artículos 479, ordinal 1ero y 500 (derogado) Código Orgánico Procesal Penal y disposición final Primera de la reforma del mismo código de fecha 04/09/2009, en concordancia con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley OTORGA: FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE LIBERTAD CONDICIONAL, al penado: JESUS ELIOBARDO RIVERO YNOJOSA titular de la cedula de identidad Nº 7.358.088. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 500 (derogado) del Código Orgánico Procesal Penal por el lapso que le falta para extinguir la pena impuesta, toda vez que la pena extingue el 08/12/2010, fijándole las siguientes condiciones:
1._ Presentarse a la mayor brevedad posible ante la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario a los fines de que su Delegado de Prueba supervise la libertad Condicional 2.- Mantenerse ocupado laboralmente, 3.- Cumplir con sus obligaciones familiares 4.- No ingerir sustancias estupefacientes ni psicotrópicas, así como bebidas alcohólicas.- 5.- No portar ningún tipo de armas.- 6.- Participar en actividades comunitarias, 6- Abstenerse de involucrarse en hechos delictivos de ningún tipo.
Notifíquese de la presente decisión, al Fiscal del Ministerio Público, al penado, informándole que deberá presentarse a la mayor brevedad posible por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto, para dar cumplimiento a la presente fórmula, y a la defensa. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Notifíquese regístrese, publíquese y cúmplase.
La Jueza de Ejecución Nº 3
Abg. May Ling Giménez Jiménez
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos
La Secretaria
|