REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2009-001308

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 01, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con él articulo 582 literales “B”, “C” y “F” de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordada en audiencia de presentación, celebrada en fecha 11-12-2009, a las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA
DE LA AUDIENCIA

En el día de hoy siendo las 10:00 a.m., se constituye el Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por la Juez Profesional Abg. Lina Rodríguez, la secretaria de sala Abg. Efrairy Torres y el alguacil de Sala, a los fines de realizar audiencia de presentación. Se procede a verificar a las partes, y se deja constancia que se encuentra presente la Fiscal 19º del Ministerio Público Abg. Carolina Sierra la defensora pública Abg. Mariela Lameda, suplente de la Defensora Mariela Galíndez las adolescentes previo traslado del Centro Socio Educativo de hembras Barquisimeto, IDENTIDAD OMITIDA Seguidamente, se le cede la palabra al Fiscal del MP, quien expone: las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDAy IDENTIDAD OMITIDAy precalificando el delito Resistencia a la autoridad, lesiones personales y Alteración al orden Publico previsto en los artículos 218,413,506 respectivamente del Código Penal y sancionado en la LOPNNA. Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia, se acuerde la continuación de la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, asimismo, solicito como medida cautelares, conforme al articulo 582 literales B y C, como lo es mantenerse bajo el cuidado de su representante legal y presentación cada quince (15) días. Por cuanto no presento cédula de identidad, solicito su detención para su identificación. Es todo. Seguidamente, se le impone a las adolescentes, IDENTIDAD OMITIDAy IDENTIDAD OMITIDAy del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le preguntan si desea o no declarar: Exponen por separado que no deseo declarar, es todo. Acto seguido, se le concede la palabra a la Defensa quien expone: Solicito procedimiento ordinario, medida cautelar presentación cada 15 días y que no se acerque al Colegio Unidad Educativa Miguel Ángel Delgado es todo.
DECISIÓN

Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, así como lo declarado por el adolescente en este acto, y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 1 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Se acuerda la aprehensión en flagrancia conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDAy IDENTIDAD OMITIDAy por los delitos de como , lesiones personales y Alteración al orden Publico previstos en los artículos 218, 413 y 506 respectivamente, del Código Penal .y sancionado en la LOPNNA, SEGUNDO: Se ordena la tramitación de la causa por la vía del Procedimiento Ordinario. TERCERO: Se le impone las medidas cautelares, establecidas en el artículo 582 literales B C y F de la LOPNNA, como lo es mantenerse bajo el cuidado de su representante legal y presentación cada ocho (8) días, y prohibición de acercarse al la Unidad Educativa Miguel Delgado. Líbrese desde esta sala boleta de libertad y boleta de entrega. CUARTO: En virtud que no porta cédula de identidad, Aranguren Wilmary Paola se acuerda su permanencia en el Centro Socio Educativo de Hembras de Barquisimeto, es por lo que, se acuerda su traslado para el día de hoy 11-12-2009, en el transcurso del día a la Onidex, a los fines que sea cedulada. Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción. Regístrese, Notifíquese y Publíquese.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 01 (S)

ABG. LINA RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA

ABG. ROCIO OVIEDO.