REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2009-000911
AUTO AUTORIZANDO ASISTIR A CLASES
Visto el escrito presentado por la Defensora Publica de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Lara Abg. Maria Irene Fernandez, a favor de su representado IDENTIDAD OMITIDA, en el cual expone que: en audiencia de presentación de fecha 18-08-2009, se decreto procedimiento ordinario y se le impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA Detención Domiciliaria conforme al Articulo 582 literal A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pero tomando en consideración que el joven es estudiante regular de noveno grado de bachillerato del Liceo Bolivariano “Dr. Fernando Garmendia Yépez” de la ciudad de Barquisimeto, solicita permiso para estudiar y así el adolescente no pierda el año escolar, su padre se compromete a llevarlo y traerlo del instituto escolar, siendo su horario: Lunes: de 7:00am a 12:55pa y de 3:05pm a 5:15pm, martes de 7:00amo a 12:55pm y de 3:55pm a 5:15pm, miércoles de 7:00am a 10:50am y de 2:15pm a 3:50pm y el día jueves de 7:00am a 10:00am.
Este Tribunal pasa a decidir lo siguiente:
La defensora del adolescente solicita autorización para que asista a clases su defendido y refiere que el horario de clases del mismo es Lunes: de 7:00am a 12:55pa y de 3:05pm a 5:15pm, martes de 7:00amo a 12:55pm y de 3:55pm a 5:15pm, miércoles de 7:00am a 10:50am y de 2:15pm a 3:50pm y el día jueves de 7:00am a 10:00am, por lo que se le concede el permiso de salir de su casa de lunes a viernes, los Lunes: de 7:00am a 12:55pa y de 3:05pm a 5:15pm, martes de 7:00amo a 12:55pm y de 3:55pm a 5:15pm, miércoles de 7:00am a 10:50am y de 2:15pm a 3:50pm y el día jueves de 7:00am a 10:00am y su padre se compromete a llevarlo y traerlo al instituto escolar; debiendo el adolescente luego de culminada las actividades escolares retornar a su domicilio, esta autorización se otorga de conformidad con el Artículo 59 y siguiente de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Asimismo se advierte al adolescente que el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes consagra una gama de derechos, pero igualmente exige el cumplimiento de Deberes, por ser sujetos plenos de derecho en consecuencia deberá dar estricto cumplimiento a lo contemplado en el Artículo 93 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual textualmente se lee:
“Todos los Niños, Niñas y Adolescentes tienen los siguientes deberes” Literal “B” “respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las órdenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones dicten los órganos del Poder Público”.
Significando que en caso de incumplimiento por parte del adolescente de no regresar a su domicilio después de las horas otorgada, dará derecho a esta juzgadora de Revocar la medida cautelar del Artículo 582 Literal “A” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por otra más gravosa.
En consecuencia es deber del adolescente imputado dar fiel cumplimiento a las ordenes impartida por este tribunal, ya que su no cumplimiento generará la revocatoria de la medida otorgada. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las rezones antes expuestas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por la Defensora Pública Abg. Maria Irene Fernandez, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, modificando la Medida cautelar del Artículo 582 Literal “A” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el sentido de AUTORIZARLE, a asistir a sus clases en el horario de Lunes: de 7:00am a 12:55pa y de 3:05pm a 5:15pm, martes de 7:00amo a 12:55pm y de 3:55pm a 5:15pm, miércoles de 7:00am a 10:50am y de 2:15pm a 3:50pm y el día jueves de 7:00am a 10:00am, debiendo el adolescente luego de culminada las actividades escolares retornar a su domicilio, esta autorización se otorga de conformidad con el Artículo 59 y siguiente de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese Oficio a la Comisaría encargada de la vigilancia y supervisión de la medida a los fines de que tenga conocimiento de la autorización otorgada, y de la dirección donde el adolescente debe cumplir con su detención, quedando fijada como la siguiente: Urbanización Francisco Suárez, Av. Salvador, frente a la Bodega que Dirán, casa Nº 50-75, teléfono 0416-1046535. Líbrese boleta de notificación al defensor, fiscal, adolescente.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 1 (T)
ABG: LINA RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA