REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2009-001311


Corresponde a este Tribunal de Control Nº 01, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con él articulo 582 literales “B”, “C” y “F” de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordada en audiencia de presentación, celebrada en fecha 12-12-2009, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA , venezolana, estudiante y CI: 23.553.742, nacida el 12-02-1993, de 16 años de edad, residenciada en El Barrio El Jebe, sector 19 de Abril, Parcelamiento Bello Campo, casa S/N, a Tres Cuadras del Consejo comunal, Barquisimeto, Estado Lara, Hija de MARLENE AGUILERA, quien es su representante y JORGE SILVA ( Padre Fallecido).

DE LA AUDIENCIA

En el día de hoy siendo las 12:00 m, se constituye el Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por la Juez Profesional Abg. Lina Rodríguez, el secretario de sala Abg. Raúl Álvarez y el alguacil de Sala, a los fines de realizar audiencia de presentación. Se procede a verificar a las partes, y se deja constancia que se encuentra presente el Fiscal 19º del Ministerio Público Abg. JUAN CARLOS SALDIVIA, la defensora pública Abg. YOLI MENDEZ suplente de la Defensora. ZONIA ALMARZA, quien fue exonera por la hermana de la adolescente ciudadana: GALINDO AGUILERA ZULEMA CAROLINA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.519.627, siendo designado el defensor privado Abg. REMBERT OSORIO, INPRE: 104.017, quien tiene su domicilio procesal en la calle 46 entre Carreras 18 y 19, Nº 18-46, quien a su vez acepta dicha designación en el presente apto y queda juramentado de conformidad a lo dispuesto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, la adolescente previo traslado del Centro Socio Educativo de hembras Barquisimeto, IDENTIDAD OMITIDA , venezolana, estudiante y CI: 23.553.742, nacida el 12-02-1993, de 16 años de edad, residenciada en El Barrio El Jebe, sector 19 de Abril, Parcelamiento Bello Campo, casa S/N, a Tres Cuadras del Consejo comunal, Barquisimeto, Estado Lara, Hija de MARLENE AGUILERA, quien es su representante y JORGE SILVA ( Padre Fallecido), Seguidamente, se le cede la palabra al Fiscal del MP, quien expone: las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA , precalificando el delito Lesiones Personales, previsto en el artículo 413 del Código Penal y sancionado en la LOPNNA. Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia, se acuerde la continuación de la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, asimismo, solicito como medida cautelares, conforme al articulo 582 literales B, C y F, como lo es mantenerse bajo el cuidado de su representante legal y presentación cada treinta (30) días. Es todo. Seguidamente, se le impone a las adolescentes, IDENTIDAD OMITIDA , del hecho que se le imputa, del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del articulo 542 de la LOPNNA y se le preguntan si desea o no declarar: Exponen por separado que no deseo declarar, es todo. Acto seguido, se le concede la palabra a la Defensa quien expone: Solicito procedimiento ordinario, medida cautelar presentación cada 30 días, por ultimo informo que la madre de la menor se encuentra incapacitada por presentar una enfermedad degenerativa por lo que la representante legal va a ser la hermana de la misma ya identificada, así mismo solicito se le practique a mi defendida un reconocimiento medico legal, así como también consigno copia de de partidas de nacimiento de la ciudadana: ZUELIMA GALINDO y de mi defendida a los fines de demostrar la línea de consaguinidad que existe entre las ya mencionadas ciudadanas y copias de la denuncia formulada por ante la Comisaría Las Clavellinas, es todo.

DECISIÓN

Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, así como lo declarado por el adolescente en este acto, y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 1 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Se acuerda la aprehensión en flagrancia conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA , por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales, previsto en el artículo 413 del Código Penal y sancionado en la LOPNNA, SEGUNDO: Se ordena la tramitación de la causa por la vía del Procedimiento Ordinario. TERCERO: Se le impone las medidas cautelares, establecidas en el artículo 582 literales B C y F de la LOPNNA, como lo es presentación cada treinta (30) días ante el Tribunal de Control Sección Adolescente, mantenerse bajo el cuidado de su representante legal quien es su hermana ciudadana: GALINDO AGUILERA ZULEMA CAROLINA y prohibición de acercarse a la ciudadana: YESSIKA ANDREINA VILLALOBOS GARCES, y a su entorno familiar. Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción. Regístrese, Notifíquese y Publíquese.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 01 (S)

ABG. LINA RODRIGUEZ.