REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2009-001314
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 01, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con él articulo 582 literales “B” y “C” de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordada en audiencia de presentación, celebrada en fecha 13-12-2009, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
DE LA AUDIENCIA
En el día de hoy, siendo las 10:30am, se constituyó el Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por la Juez (S) Abg. Lina Rodríguez, la secretaria de sala Abg. Yngris Sánchez y el alguacil de Sala, en la sala de audiencia del Circuito Judicial Penal, a los fines de realizar la audiencia oral de presentación de imputado, se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presentes la Fiscal 19º del Ministerio Público Abg. Carolina Sierra, Previo traslado desde el Centro Socio Educativo Barquisimeto, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, acompañada de su representante y la Defensora Pública Abg. Yoli Méndez. Acto seguido la juez procede a dar inicio el acto informándole a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral y Público. Seguido se le cede la palabra a la Fiscal 19º del Ministerio Público: quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA , a quien los funcionarios policiales lo presentaron ante la fiscalia con el nombre de Jesús David Chirinos Sira, precalificando los hechos como el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño. , Niña y adolescente, solicito se decrete la aprehensión en flagrancia y que la presente causa se siga por el Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 551 y 553 de la LOPNA, solicito como medida de coerción las previstas en los literales “B” y “C” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, bajo el cuidado de su representantes legal, presentación periódica cada ocho (08) días ante la Taquilla de presentación de imputado de este circuito judicial penal, Y en virtud de estar solicitado por otros Tribunales se Ponga a ala orden de los mismos, se le indica a la adolescente que esta en su derecho de aportar datos suficientes y podrá optar a la remisión pudiendo quedar exonerada de responsabilidad penal con ese principio de oportunidad, solicito copia simple de la `presente acta, es todo. Se deja constancia que en este acto la Fiscal del Ministerio Público pregunta al adolescente si entendió la imputación fiscal a lo cual responde: Si entendí, es todo. Una vez concluida la exposición de la Fiscal del Ministerio Público la Juez explicó al adolescente de autos el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del Precepto Constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable y le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA , responde lo siguiente: “No deseo Declarar” es todo”. Acto seguido se le cede la palabra a la Defensa quien expone: Solicito el tramite por la vía ordinaria de conformidad con lo establecido en el artículo 551 y 553 de la LOPNA, Y se le imponga una medida cautelar de conformidad al 582 literal By C, y debido que presenta causa por este mismo tribunal asunto P-07-453, solicito sean acumuladas las presente causas. Es todo.
DECISIÓN
Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, así como lo declarado por el adolescente en este acto, y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 1 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Declara con lugar la detención en flagrancia de conformidad con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. SEGUNDO: Se acuerda seguir la causa por la vía del Procedimiento Ordinario a los fines de continuar con las respectivas investigaciones. TERCERO: Se impone las medidas cautelares previstas en el Artículo 582 literales “B”,“C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, bajo el cuidado de su representantes legal, presentación periódica cada Ocho (8) días ante la taquilla de presentación de imputados de este circuito Judicial Penal, bajo la vigilancia y cuidado de su representante, y en virtud de la revisión del Sistema Juris 2000 se evidencia que el adolescente presenta causa por el tribunal de Control Nº 01 Adolescente asunto P-07-453 el cual se encuentra con una orden de Captura y por el Tribunal de Juicio de Responsabilidad Penal adolescente Presenta Privación de Libertad desde la Fecha 21-09-09 y el mismo se encuentra evadido del Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins quedando a la disposición de los tribunales antes mencionados, Líbrese oficio a los Tribunales Control Nº 01 y Juicio Ambos respectivamente de la Sección Penal Adolescente. Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción. Regístrese, Notifíquese y Publíquese.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01 (S)
ABG. LINA RODRIGUEZ.