REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 4 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2004-000321

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR CONDICIONES CUMPLIDAS.

En virtud de haberse dado cumplimiento y verificado como fue las obligaciones asumidas en la Audiencia de Conciliación del joven IDENTIDAD OMITIDA. este Tribunal decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, del joven IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.
Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: “En fecha 18-05-2004, siendo aproximadamente las 10:00 de la mañana, se encontraba el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, conduciendo una unidad de transporte de la ruta 10 y a la altura de la calle 22 con Av. Libertador, se montan cuatro pasajeros entre ellos cuatro sujetos con una actitud sospechosa. El chofer de la unidad continua su recorrido y a la altura de la calle 8 de el Barrio el Jebe una señora solicita bajarse de la unidad, en ese momento detienen la unidad y es cuando esos cuatro sujetos los amenazan con un arma de fuego y con un arma blanca tipo navaja exigiendo que le entregara dinero tanto al conductor como al resto de los pasajeros. Ellos proceden a entregarles los objetos y luego los adolescentes emprenden la huida hacia la parte baja de la calle 8 del sector la Laguna, es en ese momento cuando el chofer de la unidad de transporte publico se baja velozmente de la unidad y se dirige a media cuadra a la Comisaría 29 de la FAP, donde le indico a los funcionarios policiales lo ocurrido, quienes velozmente se dirigen hacia el sitio realizando recorrido y logrando la captura de los adolescentes…”

SEGUNDO: En fecha 13 de Junio de 2008, se celebra audiencia de Conciliación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y se impone las siguientes obligaciones: 1) Residir en la dirección aportada en autos informando al Tribunal cualquier cambio respecto a la misma, 2) Prohibición de acudir a bares o lugares de expedición de bebidas alcohólicas, 3) No Portar Armas de Fuego, 4) Obligación de Estudiar o Trabajar y presentar constancia cada tres meses 5) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas, 6) No incurrir actos delictivos que comprometan su responsabilidad, 7) Prohibición de acercase a la victima. Se suspende el proceso a prueba por el lapso de Ocho (08) meses.

TERCERO: El Tribunal procede a verificar el cumplimiento de las obligaciones y consta que fueron cumplidas en su totalidad, reposan en el presente asunto constancias de haber cumplido las obligaciones impuestas del folio 18 al 19 de la tercera pieza del presente asunto, por lo que ajustado a derecho es Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, en la presente causa de conformidad con el Artículo 568 de la ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta a favor del Joven IDENTIDAD OMITIDA, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, de conformidad con el Artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el Delito de Porte Ilícito de Arma de fuego, prevista y sancionada en el Art. 277 del Código Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese Publíquese.
JUEZ DE CONTROL Nº 1

ABG. LINA RODRIGUEZ