REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 4 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2007-001581

SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL

Vista la Solicitud de Sobreseimiento Provisional efectuado por las fiscales Décimo Novena del Ministerio Público Abg. Carolina Sierra y Noiberma Paz, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. en atención a que resulta insuficiente lo actuado y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, de conformidad con lo establecido en el literal “E” del articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

PRIMERO: “En fecha 30 de octubre de 2007, siendo aproximadamente las 8:00 de la noche, el ciudadano GONZALEZ PEROZO OCTAVIO ANTONIO, se encontraba cumpliendo sus funciones como encargado del establecimiento “Comercializadora Unión” cuando llegaron cuatro sujetos armados y bajo amenazas de muerte los obligaron a entregar el dinero producto de la venta del día y varios artículos, dándose a la fuga en un vehiculo color azul. Poco tiempo después de haber ocurrido los hechos, una comisión policial integrada por los funcionarios CABO 2DO. WILMER SEQUERRA y AGENTE ADOLFO COLMENAREZ, adscritos a la Comisaría Fundalara de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, quienes se encontraban de patrullaje por el sector, fueron comisionados para trasladarse al sitio y al llegar avistaron a un ciudadano que al notar la presencia policial opto por darse a la fuga por la calle 8, por lo que solicitaron apoyo, y en las adyacencias observaron un vehiculo maverick color azul a el cual el ciudadano lanza en su interior un bolso que cargaba, logrando darle captura a pocos metros, se le indico al mismo que seria objeto de una inspección de personas y que mostrara lo que portaba, y al realizarle la inspección no se le encontró ningún elemento de interés criminalistico, igualmente se procedió a la persecución del vehiculo por la Av. Bracamonte con Av. Venezuela, subiendo por la Av. Los Leones entre calle Madrid y corona, impactando la unidad policial con un vehiculo AFCENT color vinotinto, situación que fue aprovechada por los sujetos para darse a la fuga, presentándose en el sitio el cabo 1ero. Alexis Parra, en la unidad policial VP-206, a quien se le hace entrega del detenido…”

SEGUNDO: En fecha 20 de Noviembre del 2009, las Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público Abg. Carolina Sierra y Noiberma Paz, solicita se dicté el Sobreseimiento Provisional a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. en virtud de que vistas y analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, considera esta representación del Ministerio Publico que habría que realizar la siguiente consideración: Podríamos estar en presencia del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el Art. 455 del Código Penal, igualmente se evidencia que la investigación realizada resulta insuficiente lo actuado para solicitar de manera inmediata el ejercicio de la acción penal. En consecuencia, lo prudente es solicitar el SOBRESEIMIENTO PROVOISIONAL, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. de conformidad con lo establecido en el Art. 567 literal “E” de la LOPNNA.

TERCERO: Revisadas las actuaciones procesales este Tribunal observa que visto los alegatos expresados por la fiscal 19º del Ministerio Público, y en vista de que no fue encontrado ningún elemento fehaciente de inculpación del presente asunto, no obstante se podría solicitar la reapertura del mismo al aparecer nuevos elemento de convicción, por lo que no existiendo la posibilidad inmediata de incorporar estos nuevos elementos de convicción que permitan responsablemente el ejercicio de la acción penal, a el adolescente IDENTIDAD OMITIDA. , por lo que considera oportuno acordar el Sobreseimiento Provisional de conformidad con lo establecido en el literal “E” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. y así se establece.

En relación a la figura del Sobreseimiento Provisional contemplado en el sistema penal de responsabilidad del adolescente la Corte de Apelaciones del Circuito Penal del Estado Lara, Sección Penal del Adolescente, Sala Accidental Especial, en sentencia de fecha 15 de Junio del 2002, ante sus consideraciones señalo lo siguiente “ESTA SALA ENCUENTRA EN EL ARTÍCULO 561 INCISO “E” UNA VÍA PARA NO DEJAR LA CAUSA EN ESTUDIO EN LA MISMA INCERTIDUMBRE DE CONCLUSION, HACIENDO USO DE ESTA HIPÓTESIS NORMATIVA, QUE DESLIGA AL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO A SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL CUANDO RESULTE INSUFICIENTE LO ACTUADO Y NO EXISTA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS ELEMENTOS QUE PERMITAN EL EJERCICIO DE LA ACCION…….”
DECISIÓN

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Por el delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el Art. 455 del Código Penal; De conformidad con lo establecido en el literal “E” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1.

ABG. LINA RODRIGUEZ.