REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 4 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-011001

SOBRESEIMIENTO POR MUERTE DEL IMPUTADO
Visto la consignación del Certificado de Defunción del Adolescente Imputado IDENTIDAD OMITIDA. el Tribunal considera oportuno decretar el Sobreseimiento Definitivo en virtud de la Extinción de la Acción, de conformidad con lo establecido en el ordinal primero del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal “D” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los siguientes términos;
PRIMERO: “La presente causa se inicia mediante denuncia formulada por la ciudadana Peraza Wilmaris, quien manifestó que el adolescente Gabriel Torrealba, se ha introducido en reiteradas oportunidades a su residencia, saltando la reja, logrando apoderarse de varios objetos dentro de los cuales destacan los siguientes: un gato, una caja de herramientas, tres bombonas de gas, un abomba de agua, una poceta de baño, un reloj de pared y unos muebles de hierro forjado, asimismo manifestó que cada vez que la casa se queda sola el adolescente procede a introducirse en contra de su voluntad para llevarse los objetos que estén a su alcance…”
SEGUNDO: En fecha 01 de Diciembre de 2004, comparece por ante el Despacho Fiscal del Ministerio Publico el adolescente IDENTIDAD OMITIDA a los fines de ser informado que cursa averiguación penal en su contra, por ser presunta responsable de haber cometido el delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el Art. 451 Código Penal, en el expediente Nº 13-F19-0208-2003.
TERCERO: En fecha 19 de Noviembre de 2009, fue consignado Certificado de Defunción Nº 767984, del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es por ello que estamos en presencia de una de las causas de extinción de la acción penal tal como lo prevé el Ordinal 1º del Articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el literal “D” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el fallecimiento del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y así se establece.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO EN VIRTUD DE LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del articulo 48 del en concordancia con el 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal y literal “D” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese.
La Juez De Control Nº 01 .

Abg. Lina Rodríguez