REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de Diciembre de 2009

ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2008-000689

AUTO DE ENJUICIAMIENTO

De conformidad con el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este tribunal de Control Nº 02 pasa a fundamentar la presente decisión:

En fecha 18 de Mayo de 2009, la Fiscalia Décimo Novena del Ministerio Publico de esta circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. CAROLINA SIERRA NAVARRO presento escrito de Acusación constante de OCHO Folios ultimes (08), en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por considerarlo responsable del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal. Procedimiento realizado por funcionarios adscritos a la FUERZA ARMADA POLICIALES DEL CUJI EN EL ESTADO LARA hecho ocurrido en fecha 17-05-2008, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “ siendo las 9:45 horas de la mañana del día 17 de mayo de 2008, el ciudadano GUZMAN LUIS JOSE escuchó un golpe a las afueras de su casa como si un carro hubiese chocado, éste sale a ver lo ocurrido y se da cuenta que efectivamente un vehículo había chocado, razón por la cual se acerca a fin de prestar auxilio a los tripulantes y puede observar que dentro del vehículo se encuentran tres sujetos, en eso una de las personas sacó un arma de fuego y la pregunta que con quien se encontraba en la casa, éste le responde que estaba solo, es cuando los dos sujetos lo obligan a él y a la persona que conducía a ingresar a la casa, estando allí los dos sujetos comienzan a revisar por la casa y agarran un dinero que se encontraba en una mesa de la casa de igual forma consiguen una chaqueta militar y un chaleco antibalas y le preguntan por el armamento y éste contesta que no tienen ningún arma, luego le dicen que corran porque los van a matar y realizan varios disparos, saliendo el ciudadano GUZMAN LUIS JOSE a pedir ayuda con los vecinos y sus lográndose comunicar con la policía, posteriormente estos sujetos salen para la quebrada, al llegar los usuarios policiales perteneciente a la comisaría del Cují, específicamente los funcionarios CBO/1ero EUDIS SUAREZ y CBO/1ero RAFAEL VARGAS se introducen a la mencionada quebrada y logra visualizar a estas personas a quienes le dan la voz de alto y luego son aprendido estas dos personas quienes se logran identificar el primero ABREU FRESSER PETER VINCENT titular de la cédula de identidad № V-22.333.665 de 18 años de edad, el mismo cortaba un (01) arma de fuego tipo revólver, calibre 38, color negro con cacha de madera, marca AMADERO ROSSI conocería de desbastado, con tentativa en su interior de cinco (05) cartuchos calibre 28 percutidos, éste vestía pantalón blue jean y franelilla negra y el otro dijo ser y llamarse IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años y quien vestía blue jeans sin franela”

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

En el día de hoy siendo las 11:00 a.m., comparece ante el Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por la Juez Profesional Abg. Florangel Monasterio Moya, como Secretario de Sala Abg. Juan Pablo López y el alguacil de Sala, a fin de realizar Audiencia Preliminar. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que están presentes: el Fiscal 19º del Ministerio Público Abg. Carolina Sierra, la defensa Privada Abg. Carmen Peroro y el adolescente Alexander Ali Pernalete C.I. Nº 19.828.768. Acto seguido, la juez da inicio a la audiencia. Seguidamente, se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: Las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, tal como consta en el escrito de acusación el cual presento en la fecha acordada por este Tribunal así como los elementos de convicción y medios de pruebas necesarios y pertinentes los cuales son: Primero: testimonio del funcionario experto RUBEN RODRÍGUEZ adscrito al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS SUBDELEGACIÓN LARA quién podrá ser localizado a través de la dirección de personal de ese cuerpo a los fines de que deponga lo relacionado con la experticia de reconocimiento técnico № 9700 – 059 – TEC – 0538 – 08 de fecha 19 de mayo de 2008 y pertinentes y necesarias por cuanto el mencionado experto fue quien practicó la experticias que portaba el imputado para el momento de su aprehensión y se pretende demostrar con este testimonio su existencia física de este y que concuerda con lo señalado por la víctima y los funcionarios policiales.

Segundo: testimonio del funcionario experto RUBEN RODRÍGUEZ adscrito al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS SUBDELEGACIÓN LARA quién podrá ser localizado a través de la dirección de personal de ese cuerpo a los fines de que deponga lo relacionado con la experticia de reconocimiento técnico № 9700 – 056 – TEC – 0534 – 08 de fecha 19 de mayo de 2008 y de todo por lo cual tenga conocimiento en relación al presente caso. Dicha prueba es lícita, pertinente y necesaria por cuanto el mencionado experto que quien practicó la experticia al objeto de portaba el arma de fuego para el momento de su aprehensión al acompañante del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y se pretende demostrar con este testimonio la existencia física de este y que concuerda con lo señalado por lo funciones policiales.

Tercero: testimonio del funcionario experto PRADA JUAN CARLOS adscrito al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS SUBDELEGACIÓN LARA quién podrá ser localizado a través de la dirección de personal de ese cuerpo a los fines de que deponga lo relacionado con la experticia de reconocimiento técnico restauración de caracteres borrados en metal y comparación balística № 9700 – 127 – B – 0542 – 08 de fecha 16 de junio del 2008 y de todo por lo cual tenga conocimiento en relación al presente caso. Dicha prueba explícita, pertinente y necesario por cuanto el mencionado experto fue quien practicó la experticia al arma de fuego incautado al mayor de edad que acompañaba al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y se pretende demostrar con este testimonio la existencia física de esta, el uso y el daño que puede ocasionar De conformidad con lo establecido en los artículos 222 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal.

Cuarto: testimonio de los funcionarios policiales CBO/1ero EUDIS SUAREZ y CBO/1ero RAFAEL VARGAS adscritos a la comisaría el Cuji de las FUERZAS ARMADAS POLICIALES DEL ESTADO LARA, quienes podrán ser localizado a través de la Dirección de Personal de ese organismo a los fines de que deponga lo relacionado con acta policial de fecha 17 de mayo de 2008 y de todo por lo cual tengan conocimiento en relación al presente caso. Dicha prueba es lícita, pertinente y necesaria por cuanto los mencionados funcionarios fueron quienes aprehendieron al adolescente y su acompañante mayor de edad e incautaron el arma de fuego y se pretende demostrar con estos testimonios las circunstancias de modo tiempo y lugar en la cual se originaron los hechos.

Quinto: testimonio del ciudadano GUZMAN LUIS JOSE titular de la cédula de identidad № V-13.894.052 quien será presentado la oportunidad necesaria por esta representación del ministerio público a los fines de que deponga lo relacionado con entrevistas de fecha 17 de mayo de 2008, tomar la sede de la comisaría el Cují de las FUERZAS ARMADAS POLICIALES DEL ESTADO LARA y en igual forma sobre todo por lo cual tenga conocimiento en relación al presente caso. Dicha prueba es lícita, pertinente y necesaria por cuanto el mencionado ciudadano es la víctima en los hechos que originaron la presente causa y se busca que el mismo informe en relación a lo sucedido. De conformidad con lo establecido en los artículos 198 y 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

Sexto: reconocimiento técnico № 9700 – 056 – TEC – 0538 – 08 de fecha 19 de mayo de 2008 suscrita por el funcionario experto RUBÉN RODRÍGUEZ adscrito al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS SUBDELEGACIÓN LARA. Dicha prueba es lícita, pertinente y necesaria por cuanto en esta consta las características de la vestimenta que portaba el imputado para el momento de su aprehensión se busca con esto que la experticia sea exhibida al experto para que la certifique e informe sobre esta.

Séptimo: reconocimiento técnico № 9700 – 056 – TEC – 0534 – 08 de fecha 19 de mayo de 2008 suscrita por el funcionario experto RUBEN RODRÍGUEZ adscrito al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICA SUBDELEGACIÓN LARA. Dicha prueba es lícita, pertinente y necesaria por cuanto en esta consta las características del objeto donde se encontraba el arma de fuego y que portaba el acompañante del adolescente imputado para el momento de su aprehensión y se busca con esto que la experticia sea exhibida al experto para que la certifique e informe sobre esto.

Octavo: experticia de reconocimiento técnico restauración de caracteres borrados en metal y comparación balística № 9700 – 127 – B – 0542 – 08 de fecha 18 de junio del 2008, suscrita por el funcionario experto PRADA JUAN CARLOS adscrito al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICA SUBDELEGACIÓN LARA. Dicha prueba es lícita, pertinente y necesaria por cuanto en esta consta las características del arma de fuego que portaba el acompañante del adolescente imputado y se busca con esto que la experticia será exhibida al experto para que la certifique e informe sobre esta.

Noveno: acta policial de fecha 17 de mayo de 2008 suscrita por los funcionarios CBO/1ero EUDIS SUAREZ y CBO/1ero RAFAEL VARGAS adscritos a la comisaría el Cuji de las FUERZAS ARMADAS POLICIALES DEL ESTADO LARA. Dicha prueba es lícita, pertinente y necesarias por cuanto en este consta las circunstancias que originaron la aprehensión del adolescente imputado en la presente causa y se busca con esto que el acta sea exhibida al funcionario para que la certifiquen e informe en relación a esta.

Así mismo solicito el enjuiciamiento del Joven IDENTIDAD OMITIDA titular de la cédula de identidad Nº 19.828.768 por el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el Articulo 458 del Código Penal, por todo lo antes expuesto; solicito como sanción; la privación de Libertad por el Lapso de TRES AÑOS (3). Es Todo. Seguidamente se impone al joven Alexander Ali Carrera Pernalete del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Nacional, de sus derechos, Se le pregunta si desea Declarar a lo que responde no deseo declarar; . Es todo. Seguido, toma la palabra la Defensa y manifestó: la Defensa Privada niego rechazo y contradigo la acusación presentada por el Ministerio Publico, hago mía las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico en virtud del principio de la Comunidad de la Prueba, Ratifico el escrito presentado en fecha 28-07-2009 en cuanto a la excepción contenida en el articulo 28 numeral 4 en cuanto a la falta de requisitos formales para intentar la acción solicito se le mantenga la medida de presentación. Es todo... Oída la Exposición de las partes este Tribunal pasa a resolver la exposición expuesta por la defensa y considera que de conformidad con el 326 del COPP existe una relación circunstanciada clara y precisa de los hechos en virtud de que explica en forma clara las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, por lo que se declara sin lugar la excepción opuesta. Este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana y por autoridad de la Ley, ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION, así como los medios de prueba promovidos por el ministerio publico. Seguidamente el joven es impuesto y le es explicado el procedimiento especial por admisión de los hechos ante lo cual se le pregunta si desea acogerse a este procedimiento especial y el mismo responde en forma clara: no admito hechos, voy a juicio. Soy un muchacho trabajador, trabajo en las calles de las comunidades. Este Tribunal en Nombre de la Republica y por autoridad de la Ley Ordena el Enjuiciamiento del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la Comisión del Delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, se acuerda mantener la medida cautelar de presentación, se ordena la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio.

DISPOSITIVA

Este tribunal de Control 02 de la sección de adolescente del circuito Judicial Penal de Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, resolvió: Se admite totalmente la acusación presentada por la representante Fiscal y los medios de prueba por ser útiles, legales, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos; los cuales son:
Primero: testimonio del funcionario experto RUBEN RODRÍGUEZ adscrito al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS SUBDELEGACIÓN LARA quién podrá ser localizado a través de la dirección de personal de ese cuerpo a los fines de que deponga lo relacionado con la experticia de reconocimiento técnico № 9700 – 059 – TEC – 0538 – 08 de fecha 19 de mayo de 2008 y pertinentes y necesarias por cuanto el mencionado experto fue quien practicó la experticias que portaba el imputado para el momento de su aprehensión .
Segundo: testimonio del funcionario experto RUBEN RODRÍGUEZ adscrito al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS SUBDELEGACIÓN LARA quién podrá ser localizado a través de la dirección de personal de ese cuerpo a los fines de que deponga lo relacionado con la experticia de reconocimiento técnico № 9700 – 056 – TEC – 0534 – 08 de fecha 19 de mayo de 2008 y de todo por lo cual tenga conocimiento en relación al presente caso.

Tercero: testimonio del funcionario experto PRADA JUAN CARLOS adscrito al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS SUBDELEGACIÓN LARA quién podrá ser localizado a través de la dirección de personal de ese cuerpo a los fines de que deponga lo relacionado con la experticia de reconocimiento técnico restauración de caracteres borrados en metal y comparación balística № 9700 – 127 – B – 0542 – 08 de fecha 16 de junio del 2008 y de todo por lo cual tenga conocimiento en relación al presente caso.
Cuarto: testimonio de los funcionarios policiales CBO/1ero EUDIS SUAREZ y CBO/1ero RAFAEL VARGAS adscritos a la comisaría el Cuji de las FUERZAS ARMADAS POLICIALES DEL ESTADO LARA, quienes podrán ser localizado a través de la Dirección de Personal de ese organismo a los fines de que deponga lo relacionado con acta policial de fecha 17 de mayo de 2008 y de todo por lo cual tengan conocimiento en relación al presente caso.

Quinto: testimonio del ciudadano GUZMAN LUIS JOSE titular de la cédula de identidad № V-13.894.052 quien será presentado la oportunidad necesaria por esta representación del ministerio público a los fines de que deponga lo relacionado con entrevistas de fecha 17 de mayo de 2008, tomar la sede de la comisaría el Cují de las FUERZAS ARMADAS POLICIALES DEL ESTADO LARA y en igual forma sobre todo por lo cual tenga conocimiento en relación al presente caso.

Sexto: reconocimiento técnico № 9700 – 056 – TEC – 0538 – 08 de fecha
19 de mayo de 2008 suscrita por el funcionario experto RUBÉN RODRÍGUEZ adscrito al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS SUBDELEGACIÓN LARA.

Séptimo: reconocimiento técnico № 9700 – 056 – TEC – 0534 – 08 de fecha 19 de mayo de 2008 suscrita por el funcionario experto RUBEN RODRÍGUEZ adscrito al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICA SUBDELEGACIÓN LARA.

Octavo: experticia de reconocimiento técnico restauración de caracteres
Borrados en metal y comparación balística № 9700 – 127 – B – 0542 – 08 de fecha 18 de junio del 2008, suscrita por el funcionario experto PRADA JUAN CARLOS adscrito al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICA SUBDELEGACIÓN LARA.

Noveno: acta policial de fecha 17 de mayo de 2008 suscrita por los funcionarios CBO/1ero EUDIS SUAREZ y CBO/1ero RAFAEL VARGAS adscritos a la comisaría el Cuji de las FUERZAS ARMADAS POLICIALES DEL ESTADO LARA.

Se ordena el Enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, al mismo tiempo se ordena a la secretaria de este circuito judicial penal la remisión de las actuaciones que conforman el presente asunto al tribunal de juicio. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 578 y 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese
Dada, sellada y firmada en la sala de audiencias del tribunal de Control 02 sección adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 18 días del mes de Diciembre del año 2009.

JUEZ DE CONTROL Nº 02

FLORANGEL MONASTERIOS MOYA

SECRETARIA