REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 1 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2009-000978
ACUSADOS: IDENTIDADES OMITIDAS
DEFENSOR: ABG OMAR FLORES
ACUSADOR: FISCALA 18 DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOG ALBA CASANOVA
VICTIMA: LAUREANO ENRIQUE GARCIA RIVAS
DELITOS: ROBO AGRAVADO y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFECIENTES y PSICOTROPICAS
JUEZ: GERARDO PASTOR ARIAS

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

ENUNCIACION DE LOS HECHOS OBJETO DE PRESENTE PROCESO
Los hechos del presente proceso se encuentran contenidos en el escrito de acusación interpuesto por la representante 18 del Ministerio Público, quien imputó a los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS, los siguientes hechos: El día 09 de Septiembre de 2009, aproximadamente a las 1:15 de la tarde, los ciudadanos Laureano Enrique García Rivas y Enrique José García Nelo, quienes surten agua potable en la Urbanización las Sábilas cuando en la manzana F1, fueron abordados por cuatro sujetos portando armas de fuego y bajo amenaza, los sometieron y los despojaron del dinero en efectivo que llevaban consigo, producto del trabajo, una ves que estos huyen del sitio las victimas informan a los funcionarios adscritos a la Comisaría la Floresta de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, quienes logran la aprehensión de los adolescentes y un adulto identificado como Luís Alberto García de 18 años de edad, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se le incautó una bolsa pequeña de plástico, de color verde, atados con el mismo material contentivo de catorce envoltorios atados con hilo de coser negro, de la droga conocida como Marihuana, al adolescente Edilio Pastor García García, se le incautó una bolsa pequeña de plástico, de color verde, atado con el mismo material, contentivo de diecisiete envoltorios, de plástico de color verde y negro atados con hilo de coser de color negro, de la droga conocida como marihuana, al adolescente Yosgmar José García se le incautó una bolsa pequeña de plástico, amarilla atada con el mismo material contentivo de dieciséis envoltorios de color verde y negro atados con hilo de coser de color negro de la droga conocida como marihuana y al adolescente José Miguel García García, se le incautó una bolsa pequeña de plástico, atada con el mismo material, contentivo de dieciséis envoltorios de plástico de color verde y negro, atados con hilo de coser negro, de la droga conocida como marihuana y a los dos últimos adolescentes, dos facsímiles de arma de fuego, tipo pistola.

Este Tribunal considera que el hecho ante narrado se encuentra acreditado con las pruebas que a continuación se señalan: a) Con el acta de policial, levantada en fecha 09-09-2009 por los funcionarios policiales adscritos a la Comisaría la Floresta, de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, de la cual se desprende las circunstancias de modo tiempo y lugar como ocurrió el hecho y la aprehensión de los adolescentes acusados. b) Con la declaración del ciudadano Laureano Enrique García Rivas, cédula de identidad No V- 7.400.930, de la cual se desprende las circunstancias de modo, lugar y tiempo de que como se produjo el hecho, donde resultó agraviado c) Con la declaración del ciudadano Enrique José García Nelo, cédula de identidad No 24.156.723, quien presenció el momento en que los autores del hecho apuntaban con un arma de fuego tipo pistola a su padre. d) Con la experticia de reconocimiento técnico, No 9700-056-AT-0910-09, de fecha 09-09-2009, realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en el cual se describe las dos piezas de armas de fuego tipo pistola denominadas facsímiles e) Con la experticia de reconocimiento técnico No 9700-056-AT-0913-09, de fecha 20-09-2009, realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sobre las prendas de vestir que portaban los adolescentes al momento de su aprehensión. f) Con la experticia No 9700-127-ATF-2931-09, de fecha 02-10-2009, realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sobre los envoltorios confeccionados en material sintético de colores verde y negro, donde se determinó con las herramientas científicas que se trata de la droga conocida como marihuana. g) Con las experticias toxicológicas Nros 9700-127-ATF-2926-09, de fecha 30-09-2009, 9700-127-2927-09, de fecha 30-09-2009, 9700-127-ATF-2928-09, de fecha 30-09-2009, y 9700-127-ATF-2929-09, de fecha 30-09-2009, realizadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a los adolescentes acusados.

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO
Con base a los elementos probatorios señalados ha quedado en la convicción de este Juzgador que los adolescentes acusados junto a una personas adulta, cometieron los delitos de Robo de y Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas el día 09-09-2009, previstos en los artículos 458 del Código Penal y 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en donde empleando armas de fuego tipo pistola comúnmente denominas facsímiles despojaron al ciudadano Laureano Enrique García Rivas del dinero producto de su trabajo de la venta del agua por camión cisterna, además de incautárseles a los adolescentes cantidades determinadas de la droga conocida como Marihuana de uso Ilícito y siendo su conducta de los adolescente reprochada por la norma penal se hace necesario la aplicación de las sanciones pertinentes que conlleven a su reinserción social y familiar

Por lo que el Tribunal considera que el hecho que fue llevado a este proceso se encuentra subsumido en el dispositivo legal explanado en la acusación fiscal que fue admitida totalmente.


DETERMINACIÓN DE LAS MEDIDAS APLICABLES
En el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes la determinación de la medida aplicable, está sujeta a los elementos en el artículo 622 de la Lopnna y en el caso de la admisión de los hechos, una vez establecida solo se procede a su rebaja en los delitos que ameritan la privación de libertad.
En este sentido y si bien es cierto que los adolescentes tienen una responsabilidad penal atenuada y especial, que viene dada, en otra circunstancias, por el tipo de sanción, tal como lo expresa el artículo 528 de la Lopnna, deben aplicarse las medidas que en cada caso así lo ameriten tomando en cuenta las pautas del artículo 622 eiusdem.
La representante del Ministerio Público en la audiencia del Juicio Oral y Privado peticionó en la audiencia aplicación a los adolescentes acusados, las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Semilibertad ambas por el lapso de un (01) año.

Ha quedado demostrado el hecho punible y la participación directa de los adolescentes acusado al ser identificados por la victima quienes en compañía de una persona adulta lo despojaron de su dinero empleando violencia, teniendo los adolescentes los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS ambos al momento de acontecer el hecho atentando contra el bien jurídico de la propiedad, y la salud y la seguridad del Estado conlleva este tribunal a estimar lo solicitado por la Fiscala 18 del Ministerio Público en cuanto al tipo y tiempo de las sanciones a cumplir por parte de los adolescentes acusados por considerar que se encuentran perfectamente destinadas a lograr su reinserción familiar y social, la cuales consisten en la medida de Imposición de Reglas de Conducta y Semilibertad dentro de la primera sanción se le imponen en forma común a los adolescentes las siguientes obligaciones: a) Residir en un lugar determinado y cualquier cambio de residencia deberá participarlo al Tribunal. b) Mantenerse estudiando debiendo consignar constancias de los mismos cada tres (03) meses. c) Prohibición de portar armas de fuego y blancas y facsímiles d) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. e) Prohibición de incurrir en otros hechos delictivos. f) Prohibición recomunicarse por si o por terceras personas con la victima. En cuanto al sitio donde los adolescentes cumplirán la medida de Semilibertad, corresponderá al Tribunal de Ejecución determinar designar el sitio de dicha medida

DECISIÓN
Por todo lo expuesto, este Tribunal en funciones de Juicio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 578 literal f y 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara la responsabilidad penal de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previstos en los artículos 458 del Código Penal y 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y los sanciona con las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Semilibertad ambas por el lapso de un (01) año, para ser cumplidas en forma simultánea, previstas en los artículos 620 literales b, e, 624 y 627, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a la victima Laureano Enrique García Rivas.

El Juez de Juicio


Abog Gerardo Pastor Arias

El Secretario