REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2009-000968
REVISION DE LA MEDIDA DE PRISION PREVENTIVA
Visto el escrito presentado en fecha 03-12-2009, por ante la Unidad Receptora de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por el Defensor Privado Jerman Escalona, quien ejerce la defensa técnica del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, dándosele cuenta al Juez en fecha 07-12-2009, en el cual solicita la Libertad inmediata de su defendido, la sustitución de la medida de Prisión Preventiva por otra menos gravosa, este Tribunal para decidir observa:
Primero: En fecha 10-09-09, en la Audiencia para establecer las circunstancias de la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el Tribunal en funciones de Control No 2, de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Lara, declaró con lugar la flagrancia y la aplicación del procedimiento abreviado y le impuso la medida de Prisión Preventiva prevista en el artículo 581 literal a, b, y c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa que se le sigue por los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor, y Extorsión, previstos en los artículos 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos y 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión.
Segundo: Argumenta la defensa entre otras cosas que en virtud de que se no se podrá constituir el Tribunal en forma Mixta y se cumplirán tres meses de su prisión preventiva se le sustituya por otras medida cautelares establecidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, al evaluar la solicitud de revisión de dicha medida y tomando en cuenta las previsiones legales establecidas en los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 9, 243 del Código Orgánico Procesal Penal , 37 y 548 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, todos ellos referentes a la Libertad como derecho fundamental inherente a la persona humana y habiendo transcurrido tres meses de su prisión preventiva, estando sin constituirse el Tribunal en forma Mixta y no cursando otro asuntos en su contra, considera este Tribunal que a los fines de mantener vinculado al adolescente al proceso lo pertinente es imponer otras medida cautelar menos que consistirían en someterse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, presentarse cada ocho días ante la taquilla de la Sección Penal de Adolescentes y prohibición de acercarse a la victima
DECISION
Por todo lo expuesto, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 581 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes sustituye la medida cautelar de Prisión Preventiva dictada contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA y la sustituye por las medidas cautelares contempladas en el artículo 582 literales b, c y f eiusdem, de someterse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, presentarse cada ocho días por la taquilla de la Sección Penal de Adolescentes y prohibición de acercarse a la victima Líbrese Boleta de Libertad y nota de entrega. Notifíquese de lo conducente a la Defensa y a la Fiscala 18 del Ministerio Público.
El Juez de Juicio
Abog : Gerardo Pastor Arias El Secretario