REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2009-001214

REVISION DE LA MEDIDA DE PRISION PREVENTIVA

Visto el escrito presentado en fecha 30-07-2009, por ante la Unidad Receptora de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por la Defensora Pública de Adolescentes, abogada Mariela Lameda de Villegas, quien ejerce la defensa técnica del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, donde solicita la sustitución de la medida de de Prisión Preventiva, y sea sustituida por otra menos gravosa este Tribunal para decidir observa:

Primero: En fecha 12-11-2009, en la Audiencia para establecer las circunstancias de la aprehensión del joven IDENTIDAD OMITIDA, el Tribunal en funciones de Control No 1, de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Lara, declaró con lugar la flagrancia y la aplicación del procedimiento abreviado y le impuso la medida de Prisión Preventiva prevista en el artículo 581 literal a, b, y c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa que se le sigue por el delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal

Segundo: Argumenta la defensa que de conformidad con lo previsto en los artículos 264 del Código Orgánico Procesal Penal, 537 y 538 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se revise la medida de prisión preventiva, ya que su defendido padece de Hepatitis según se evidencia de los exámenes practicados en el laboratorio Municipal de Yaracuy y por estos motivos sea sustituida por otra menos gravosa.


Ahora bien, al evaluar la solicitud de revisión de dicha medida y tomando en cuenta las previsiones legales establecidas en los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 9, 243 del Código Orgánico Procesal Penal , 37 y 548 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, todos ellos referentes a la Libertad como derecho fundamental inherente a la persona humana y revisado que consta en el presente asunto comunicación No CSEPHC-1146-2009, de fecha 10-12-2009, procedente del Centro Socio Educativo Pablo Herrera Campins, donde remite el informe médico realizado por el médico de dicha entidad donde se explana que el adolescente presenta tinte amarillo de piel desde hace varios días y al examen físico piel y escleras francamente icterica sugiriendo examen de laboratorio respectivos que son concluyentes de la enfermedad denominada hepatitis, considera este Tribunal en aras de garantizar la salud del adolescente y evitar el contagio del resto de los demás adolescentes internados en el mencionado centro revisar esta medida impuesta y serle sustituida por otra menos gravosa que consistiría en presentarse ante el tribunal someterse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, presentarse cada treinta (08) días ante la taquilla de la Sección Penal de Adolescentes cuando se recupere de la enfermedad y prohibición de acercarse a la victima estas medidas cautelares permitirán mantenerlo vinculado al proceso con la de que este no abandone la jurisdicción del Tribunal y cumpla a cabalidad las presentaciones todo esto de conformidad a lo establecido en el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal y así se estima.



DECISION

Por lo antes expuesto, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 548 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes sustituye la medida cautelar de Prisión Preventiva dictada contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA y la sustituye por a contempladas en el artículo 582 literales b, c y f eiusdem, donde el adolescente quedará bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, se presentará cada ocho días ante la taquilla de presentación de esta Sección Penal de Adolescentes, cuando se recupere y prohibición de acercarse a la victima Líbrese Boleta de Libertad y Nota de Entrega. Notifíquese de lo conducente a la Defensa y a la Fiscala 19 del Ministerio Público


El Juez de Juicio


Abog : Gerardo Pastor Arias El Secretario