REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2007-000333
De conformidad con lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión de fecha 07-12-2009, en el cual se interrumpió el Juicio Oral y Privado, en la causa que se le sigue al adolescente IDENTDAD OMITIDA, por el delito de Detentación de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal la cual es expresada en los siguientes términos:
En fecha 07-07-2009, el Tribunal en funciones de Control No 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes, admitió la acusación presentada por la Fiscala 18 del Ministerio Público, contra el adolescente IDENTDAD OMITIDA, por el delito de Detentación de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal, ordenando su pase a Juicio.
Recibido el asunto en fecha 22-07-2009, el presente Juicio Oral y Privado se aperturó el 13-10-2009, oyéndose en esa oportunidad al adolescente acusado quien dio su versión del hecho, fijándose la continuación del Juicio Oral y Privado el día 28-10-2009, en el cual se incorporó para su lectura la experticia de identificación plena del adolescente, fijándose la continuación de Juicio Oral y Privado el 06-11-2009, en el cual se escuchó las declaraciones de los funcionarios policiales Cabo Segundo Juan Miguel Moreno Flores y Cabo Primero Julio Wladimir Arias, órganos de prueba ofrecido por el Ministerio Público, asimismo se oyó la declaración de la ciudadana Yenny del Carmen Márquez Vargas cédula de identidad No 11.784.840, organo de prueba ofrecida por la Defensa, fijándose la continuación del Juicio Oral y Privado para el día 18-11-2009, donde se escuchó a los funcionarios policiales adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Roiman José
Álvarez Sira, y Deiber Pastor Owkin Giménez, órganos de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, fijándose la continuación del Juicio Oral y Privado para el día 25-11-2009, no celebrándose el debate oral y privado por inasistencia del adolescente imputado, quien se encontraba enfermo, fijándose la continuación del Juicio Oral y Privado para el día 01-12-2009, no celebrándose el mismo por no comparecer el funcionario policial Morrys Rodríguez organo de prueba ofrecido por la Defensa fijándose la continuación para el día 07-12-2009.
Ahora bien, al revisar los días para la celebración del debate oral y privado, se verifica que el día undécimo transcurrió el día 04-12-2009, por lo que ya el día 07-12-2009, resultaba innecesario el fijar Juicio Oral y Privado, quedando interrumpido el Juicio Oral y Privado debiéndose designar otro Juzgador para continuar conociendo la presente causa.
Decisión
Por lo antes expuesto, este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal interrumpido como se encuentra el Juicio Oral y Privado en la causa seguida al adolescente IDENTDAD OMITIDA por el delito de Detentación de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal, por lo que en consecuencia se ordena remitir copias certificadas a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, para la designación de otro Juez en la presente causa del acta de apertura del Juicio de fecha 13-10-2009, como las subsiguientes actas de fechas 28-10-2009, 06-11-2009, 18-11-2009, 25-11-2009, 01-12-2009, y 07-12-2009. En virtud de fundamentarse la decisión en esta fecha, notifíquese de lo decidido al adolescente, a la Defensora Pública de Adolescentes y a la Fiscala 18 del Ministerio Público.
El Juez de Juicio
Abog Gerardo Pastor Arias El Secretario