REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2009-001194
ACUSADA: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR: ABG ARMINIO LUGO
ACUSADOR: FISCALA 18 DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOG ALBA CASANOVA
VICTIMA: TONI ANTONIO AGUILAR PEREZ
DELITOS: ROBO AGRAVADO PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO SECUESTRO EN MEDIO DE TRANSPORTE Y LESIONES GRAVES
JUEZ: GERARDO PASTOR ARIAS

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

ENUNCIACION DE LOS HECHOS OBJETO DE PRESENTE PROCESO
Los hechos del presente proceso se encuentran contenidos en el escrito de acusación interpuesto por la representante 18 del Ministerio Público, quien imputó a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, los siguientes hechos: El día 06 de Noviembre de 2009, aproximadamente a las 7:00 am, a la altura de la redoma del obelisco cuando la victima se encontraba laborando en su vehículo marca chevrolet, modelo celebrity, tipo paseo, color plata, placas MEE-309, año 1985,como transporte público y la adolescente acusada solicitó sus servicios y el pide que la lleve hasta el barrio Valle Dorado, una vez el conductor accede a llevarla, desactiva los seguros del vehículo y en ese momento aprovechan dos sujetos para abordarlo y bajo amenaza lo someten y lo obligan a conducir en un momento del trayecto la victima intenta desarmar al sujeto que iba en el asiento de copiloto, mientras la adolescente y su acompañante se ubicaron en la parte trasera, específicamente en la avenida Florencio Jiménez, frente al barrio Valle Dorado, se produce un forcejeo entre la victima y el sujeto armado, provocándole lesiones que cesaron cuando la victima perdió el control y se estrelló con un objeto fijo, volcando el vehículo, huyendo los dos sujetos y quedándose en el carro la adolescente.
Este Tribunal considera que el hecho ante narrado se encuentra acreditado con las pruebas que a continuación se señalan: a) Con el acta de policial, levantada en fecha 06-11-2009 por los funcionarios policiales adscritos a la Comisaría la Paz, de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara de la cual se desprende las circunstancias de modo tiempo y lugar como ocurrió el hecho y la aprehensión de la adolescente acusada. b) Con la declaración del ciudadano Toni Antonio Aguilar Perez, cédula de identidad No 7.451.623, del cual se desprende las circunstancias de modo, lugar y tiempo de que como se produjo el hecho en el cual resultó victima c) Con la experticia de reconocimiento técnico No 9700-127-UBIC-1212-09, de fecha 16-11-2009, realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en el cual se describe las características del arma de fuego empleada para constreñir a la victima. d) Con la experticia de reconocimiento técnico No 9700-056-AT-1110, de fecha 09-11-2009, realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sobre las prendas que portaba la adolescente en el momento de su aprehensión. e ) Con la declaración del ciudadano Elisaúl Alberto Dorantes Cortez, cédula de identidad No 21.143.598, quien fue la persona que verificó que en el auto se encontraba la victima y la adolescente. f) Con la experticia de reconocimiento legal practicada por los funcionarios adscritos a la División de Investigaciones Penales Departamento de Investigaciones Penales, Departamento de Investigación y Experticias de Vehículos del Comando Regional No 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela sobre el vehículo de la victima. g) Con la experticia hematológica, realizada a las prendas de vestir colectadas en el sitio del suceso, como evidencias de interés criminalistico por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Lara. h) Con el reconocimiento medico legal realizado por el médico forense adscrito al departamento de ciencias forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a la victima respecto a las lesiones sufridas en el hecho. i) Con la comunicación No 9700-056-AT-2165-09, fecha 10-12-2009, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sobre la identificación plena de la adolescente

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO
Con base a los elementos probatorios señalados ha quedado en la convicción de este Juzgador que la adolescente Raimarys Gabriela Sibrian Jiménez, junto a dos personas cometió los delitos de Robo Agravado, Porte Ilícito de Arma de Fuego, Secuestro en medio de Transporte y Lesiones Personales Graves, el día 06-11-2009, previstos en los artículos 458, 277, 415 del Código Penal y 7 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio del ciudadano Toni Antonio Aguilar Pérez, quien fue sometido, por tres personas entre estas la adolescente acusada, con amenaza de muerte y siendo su conducta reprochada por la norma penal se hace necesario la aplicación de las sanciones pertinentes que conlleven a su reinserción social y familiar

Por lo que el Tribunal considera que el hecho que fue llevado a este proceso se encuentra subsumido en los dispositivos legales explanados en la acusación fiscal que fue admitida totalmente.


DETERMINACIÓN DE LAS MEDIDAS APLICABLES
En el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes la determinación de la medida aplicable, está sujeta a los elementos en el artículo 622 de la Lopnna y en el caso de la admisión de los hechos, una vez establecida solo se procede a su rebaja en los delitos que ameritan la privación de libertad.
En este sentido y si bien es cierto que los adolescentes tienen una responsabilidad penal atenuada y especial, que viene dada, en otra circunstancias, por el tipo de sanción, tal como lo expresa el artículo 528 de la Lopnna, deben aplicarse las medidas que en cada caso así lo ameriten tomando en cuenta las pautas del artículo 622 eiusdem.

Ha quedado demostrado el hecho punible y la participación directa de la adolescente acusada al solicitar el servicio de transporte a la victima, facilitando el ingreso a dicho vehículo a dos personas para robar a la victima a la cual secuestraron escapando los dos sujetos del sitio del hecho quedando dentro del vehículo la victima, que resultó lesionada y por último la adolescente acusada, encontrándose dentro del vehículo un arma de fuego, teniendo la adolescente 15 años de edad, atentando contra los bienes jurídico de la propiedad, la vida y la libertad de la victima, conlleva este tribunal a estimar lo solicitado por la Fiscala 18 del Ministerio Público en cuanto al tipo y tiempo de las sanciones a cumplir por parte de la adolescente acusada por considerar que se encuentran perfectamente destinadas a lograr su reinserción familiar y social, la cuales consisten en las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, dentro de la primera sanción se le imponen las siguientes obligaciones: a) Residir en un lugar determinado y cualquier cambio de residencia deberá participarlo al Tribunal. b) Mantenerse estudiando debiendo consignar constancias de los mismos cada tres (03) meses. c) Prohibición de portar armas de fuego y blancas y facsímiles d) Prohibición de incurrir en otros hechos delictivos. f) Prohibición de acercarse a la victima. En cuanto al sitio donde el adolescente cumplirá la medida de Libertad Asistida, corresponderá al Tribunal de Ejecución determinar designar el sitio de dicha medida

DECISIÓN
Por todo lo expuesto, este Tribunal en funciones de Juicio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 578 literal f y 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara la responsabilidad penal de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de Robo Agravado, Porte Ilícito de Arma de Fuego, Secuestro en medio de Transporte y Lesiones Personales Graves, previstos en los artículos 458, 277, 415 del Código Penal y 7 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, y la sanciona con las medidas de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año y Libertad Asistida, por el lapso de seis (06) meses, para ser cumplidas en forma simultánea, previstas en los artículos 620 literales b, d, 624 y 626, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a la victima.

El Juez de Juicio


Abog Gerardo Pastor Arias

El Secretario