REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de Diciembre de 2009
199º y 150º



ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2009-000757
Por cuanto en fecha 15-12-2009, este Tribunal ordenó la realización de un reconocimiento médico legal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cédula de identidad No 25.630.935, y consignado como ha sido este y en razón de padecer quemaduras a nivel los pabellones auriculares y región supraescapular izquierdo y dorso en ambas manos y dado su estado físico que requiere tratamiento especial y aséptico, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo previsto en el artículo 548 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes sustituye la medida de Prisión Preventiva impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la medida de Detención Domiciliaria prevista en el artículo 582 literal a eiusdem, en virtud de la condición física del adolescente, líbrese boleta de libertad y se ordena el traslado a su domicilio por parte del Centro Socio Educativo Doctor Pablo Herrera Campins. Líbrese oficio al ciudadano Comandante de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, quien designará la comisaría que supervisará la medida. Notifíquese de lo decidido a la Defensa y a la Fiscala 18 del Ministerio Público.




El Juez de Juicio

El Secretario

Abog. Gerardo Pastor Arias