REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2009-000895


REVISION DE LA MEDIDA DE PRISION PREVENTIVA

En fecha 12-08-09, en la Audiencia para establecer las circunstancias de la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el Tribunal en funciones de Control No 2, de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Lara, declaró con lugar la flagrancia y la aplicación del procedimiento abreviado y le impuso la medida de Prisión Preventiva prevista en el artículo 581 literal a, b, y c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa que se le sigue por el delito de Robo Impropio, previsto en el artículo 456 del Código Penal.

Consta que en fecha 17-08-2009, el adolescente se encontraba evadido, siendo reingresado al Centro Socio Educativo Doctor Pablo Herrera Campins en fecha 30-11-2009.

Ahora bien, a la revisión del presente asunto y tomando en cuenta las previsiones legales establecidas en los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 9, 243 del Código Orgánico Procesal Penal , 37 y 548 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, todos ellos referentes a la Libertad como derecho fundamental inherente a la persona humana y en el escrito acusatorio presentado por el Ministerio Público la medida solicitada para el adolescente no amerita Privación de Libertad, considera este Tribunal que a los fines de mantener vinculado al adolescente al proceso lo pertinente imponerle medidas cautelares menos que consistiría en someterse bajo el cuidado de su representante legal, presentarse cada quince días, advirtiéndole que deberá concurrir a la audiencia fijada por el Tribunal el día 26-01-2010, a la 8:00 am.



DECISION

Por lo antes expuesto este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales b y c de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes sustituye la medida cautelar de Prisión Preventiva dictada contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien quedará bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal y presentarse cada quince días por la taquilla de la Sección de Penal de Adolescentes del Estado Lara. Líbrese boleta de libertad y nota de entrega. Notifíquese de lo conducente a la Defensa y a la Fiscala 18 del Ministerio y particípese a la Jueza de Control 2 de esta Sección Penal de Adolescentes del Estado Lara en el asunto KPO1-D-2009-1261.


El Juez de Juicio


Abog : Gerardo Pastor Arias El Secretario