REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2009-000981

REVISION DE LA MEDIDA DE PRISION PREVENTIVA

Visto el escrito presentado en fecha 14-12-2009, por ante la Unidad Receptora de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por el Defensor Privado abogado Alirio Echeverría, quien ejerce la defensa técnica del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, del cual se le dio cuenta al Tribunal en fecha 15-12-2009, donde solicita la sustitución de la medida de Prisión Preventiva, por otra menos gravosa este Tribunal para decidir observa:

Primero: En fecha 11-09-09, en la Audiencia para establecer las circunstancias de la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el Tribunal en funciones de Control No 2, de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Lara, declaró con lugar la flagrancia y la aplicación del procedimiento abreviado y le impuso la medida de Prisión Preventiva prevista en el artículo 581 literal a, b, y c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículo 250 y 251 del Código Procesal Penal, en la causa que se le sigue por los delitos de Robo Agravado de Vehículo, Detentación de Arma de Fuego y Municiones, Privación Ilegítima de Libertad y Lesiones Personales, previstos en los 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, artículo 277, 174 y 413 del Código Penal.

Segundo: Argumenta la defensa entre otras cosas, que siendo hasta que la presente se han cumplido tres meses de haberse decretado la medida privativa de libertad lo que conlleva a la libertad plena de su defendido a los fines de no vulnerar sus derechos fundamentales establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en los artículos 19, 21, 44 y 49 y le sea sustituida por otra menos gravosa incluyendo el arresto domiciliario.


Ahora bien, al evaluar la solicitud de revisión de dicha medida y tomando en cuenta las previsiones legales establecidas en los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 9, 243 del Código Orgánico Procesal Penal , 37 y 548 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, todos ellos referentes a la Libertad como derecho fundamental inherente a la persona humana y en razón de que no se ha llevado a cabo la realización del Juicio Oral y Privado, estando en el proceso para constituir el Tribunal Mixto y tomando que el adolescente se encuentra detenido desde el 10-09-2009, considera este Tribunal pertinente revisar esta medida y a los fines de mantenerlo vinculado al proceso, por lo que se le impone las medidas cautelares de quedar bajo el cuidado y vigilancia de sus representantes legales, presentarse ante el tribunal cada ocho (8) días, prohibición de acercarse a la victima con la obligación de que este no abandone la jurisdicción del Tribunal y cumpla a cabalidad las medidas cautelares antes señaladas, y así se estima.



DECISION

Por todo lo expuesto, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 581 Parágrafo Segundo, de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes sustituye la medida cautelar de Prisión Preventiva dictada contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA y las sustituye por a contempladas en el artículo 582 literales b, c, f eiusdem, donde el adolescente quedara bajo el cuidado y vigilancia de sus representantes legales, presentarse cada ocho días ante la taquilla de presentación de esta Sección Penal de Adolescentes, prohibición de acercarse a la Victima. Líbrese Boleta de Libertad y Nota de Entrega. Notifíquese de lo conducente a la Defensa y a la Fiscala 18 del Ministerio Público. Adviértase al adolescente que deberá concurrir el día 13-01-2010 a las 9:00 am a la Audiencia constituir el Tribunal Mixto.


El Juez de Juicio


Abog : Gerardo Pastor Arias El Secretario