REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2009-001199
Primero: En fecha 10 de Noviembre de 2009, en audiencia para establecer las circunstancias de la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, fecha de nacimiento 05-12-1993, de 16 años de edad titular de la cédula de identidad No 25.834.670, hijo de Mayte Josefina Soto Pérez, domiciliado en la Ruezga Norte, sector 4, vereda 7, casa de color rosada, cerca de la parada del ruta 15, teléfono 04265-2572488, Barquisimeto, Estado Lara, el Tribunal en funciones de Control No 1, de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Lara, declaró con lugar la flagrancia y la aplicación del procedimiento abreviado y le impuso la medida de Prisión Preventiva, prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal en la causa seguida por los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos en los artículos 458 y 277 del Código Penal.

Segundo: Recibido el asunto el Tribunal en funciones de Juicio se fija la audiencia para la celebración del Juicio Oral y Privado para el día 15-12-2009 a las 9am.

Tercero: En la audiencia pautada, la Defensora Pública de Adolescentes abogada María Irene Fernández solicitó se revise la medida de Prisión Preventiva, impuesta a su defendido por no haber el Ministerio Público presentado el escrito de acusación

Ahora bien, al evaluar la revisión de la medida de Prisión Preventiva invocada por la defensa, se observa que la acusación no fue presentada ese día, ya que la representación fiscal de la Fiscalía 18 del Ministerio Público, no fue debidamente notificada de la audiencia por parte del Tribunal, no obstante consta que en la misma fecha 16-12-2009, la Unidad Receptora de Documentos recibió el escrito de acusación de la Fiscalía 18 del Ministerio Público el cual fue anexado al presente asunto. De este recuento expuesto resulta evidente que habiendo presentado el Ministerio Público el acto conclusivo, debe este Juzgador negar la petición de decaimiento de la medida de Prisión Preventiva impuesta al adolescente acusado y así se estima.



DECISION

Por lo antes expuesto, razones este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara sin lugar la petición de Decaimiento de la medida de Prisión Preventiva que recae sobre el adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Notifíquese de lo conducente a la Defensora Pública de Adolescentes.


El Juez de Juicio


Abog: Gerardo Pastor Arias El Secretario