REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2009-001201
Visto el escrito presentado en fecha 14-12-2009, por ante la Oficina Receptora de Documentos, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por el abogado en ejercicio Franluís José Linares Barreto, recibido por el Tribunal en fecha 16-12-2009, donde peticiona se le otorgue permiso navideño al adolescente IDENTIDAD OMITDA, este Tribunal para decidir observa:
El Defensor Privado abogado Franluís José Linares Barreto, quien ejerce la defensa técnica del adolescente IDENTIDAD OMITDA, peticiona se le otorgue permiso especial, para que su defendido pase con su familia los días de navidad 24, 25 y 31 de Diciembre de 2009.
Ahora bien, al evaluar la solicitud de la defensa este tribunal considera improcedente tal pedimento en razón de que el adolescente le fue impuesta una medida muy gravosa que consiste en la Prisión Preventiva por un delito de bastante gravedad, con la finalidad de asegurar su comparecencia al Juicio Oral y Privado que está pendiente por celebrar, por lo que en consecuencia se niega tal petición y así se decide.
Decisión
Por lo anteriormente expuesto este tribunal en funciones de Juicio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara sin lugar la petición de otorgarle permiso por motivos navideños al adolescente IDENTIDAD OMITDA. Notifíquese de lo decidido al Defensor Privado
El Juez
El Secretario
Abog. Gerardo Pastor Arias