REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2009-001218
Visto el escrito presentado en fecha 15-12-2009, por ante la Unidad Receptora de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por la Defensora Pública de Adolescentes María Alejandra Mancebo, quien ejerce la defensa técnica del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, del cual se le dio cuenta al Juez en fecha 16-12-2009, en el cual solicita el cambio de la medida de Prisión Preventiva, este Tribunal para decidir observa:
Primero: Por escrito presentado en fecha 15-12-2009, ante la Unidad Receptora de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Lara la Defensora Pública de Adolescentes María Alejandra Mancebo presentó escrito donde peticiona el cambio de la medida de Prisión Preventiva impuesta a su defendido José Miguel Martínez.

Segundo: Argumenta la Defensa entre otras cosas, que en Jurisprudencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 05-08-2003 y en la Sala Penal del mismo Tribunal en fecha 22-03-2007, se establece la obligación del Ministerio Público en los procedimientos abreviados de consignar la acusación con cinco días de anticipación a la fijación de la fecha dada por el Juez y en el caso de auto se precisa que no se dio cumplimiento a lo expuesto por lo que procede un cambio de la medida de Prisión Preventiva por otra menos gravosa.
Ahora bien, al evaluar la petición de la defensa resulta evidente que no habiendo el Ministerio Público presentado el acto conclusivo, no obstante de haber sido notificada de la fecha de la audiencia para el día 15-12-2009, no existe motivo alguno para mantener privado de su libertad de movimiento al adolescente procediendo en consecuencia al decaimiento de la medida de Prisión Preventiva impuesta al adolescente en fecha 13-11-2009, y sustituirla por otras menos gravosas, para mantenerlo vinculado al proceso, que consistirían bajo el cuidado y vigilancia de sus representantes legales, presentación cada ocho días ante la Taquilla de Presentación de la Sección Penal de Adolescentes, y así se estima.

Decisión
Por todo lo expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara con lugar el decaimiento de la medida de Prisión Preventiva peticionada por la Defensa impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la causa que se le sigue por el delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal y la sustituye por las contempladas en el artículo 582 literales b y c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese Boleta de Libertad y Nota de Entrega. Notifíquese de lo decidido a la Defensa y a la Fiscala 19 del Ministerio Público.

El Juez de Juicio


Abog Gerardo Pastor Arias

El Secretario