REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2009-001220
En fecha 15 de Diciembre del 2009, los Abogados en ejercicio Silvia Hinojosa, Abelardo Castillo y Virmari Pérez, solicitaron en la Audiencia del Juicio Oral y Privado, la revisión de la medida de Prisión Preventiva impuesta a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, consignando constancias de buena conducta, de inscripción y carta de residencia de los mismos, y que se hacen responsables del comportamiento de los adolescentes acusados, por lo que en consecuencia ratifican la petición de que se le revise la medida de prisión preventiva y se le sustituya por una menos gravosa, de conformidad a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, al evaluar la petición de los defensores privados que ejercen la defensa técnica de los adolescentes acusados, este Tribunal observa que la restricción de la libertad de movimiento impuesta a los adolescentes fue motivada por la declaratoria de Flagrancia, declarada por el Tribunal de Control N 2, quien considero suficientes elementos para la restricción de la libertad de los adolescente en razón del delito cometido como lo es el de Robo Agravado, que se encuentra dentro de los delitos, en los cuales puede privarse de libertad a los adolescentes que estén en conflicto con la Ley Penal, si bien es cierto que la defensa alega de que sus defendidos estudian, que tienen, buen comportamiento y residencia fija, estos debieron tomar en cuenta lo que prevé el artículo 8 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes en su literal D, en el sentido del respeto que se debe al derecho de las demás personas, esto va en concordancia con la normativa prevista en el artículo 14 de la misma Ley, que faculta al Estado la posibilidad de restringir los derechos de los adolescentes de forma compatible con su naturaleza y los principios de una sociedad democrática y para la protección de los derechos de las demás personas, y por ello este Tribunal niega la petición de los defensores privados de sustituir la medida de Prisión Preventiva a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, dictada en fecha 13 de Noviembre del 2009,
DECISION
Por lo antes expuesto es Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara sin Lugar la petición de sustitución de Medida de Prisión Preventiva impuesta a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, por otra menos gravosa. Notifíquese a los defensores Privados.
El Juez de Juicio
El Secretario
Abog. Gerardo Pastor Arias