REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 9 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2009-000972
Visto el escrito presentado en fecha 07-12-2009, por ante la Oficina Receptora de Documentos, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por el abogado en ejercicio Francisco Mata, recibido por el Tribunal en fecha 08-12-2009, donde peticiona se le otorgue permiso navideño al joven Identidad Omitida, este Tribunal para decidir observa:
En fecha 12 de Noviembre de 2009, este Tribunal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Penal Adolescentes, sancionó al joven IDENTIDAD OMITIDA , con la medida de Privación de Libertad por el lapso de un (01) año y seis (06) meses, en la causa que se le sigue por el delito de Robo Agravado, previstos en el artículo 458 del Código Penal.
Argumenta el Defensor Privado entre otras cosas que con motivo de la celebración del fin de año, en las fechas 24 y 31 de Diciembre, se le permita que los días navideños los pase con su familia
Ahora bien, al evaluar la solicitud de la defensa este tribunal considera improcedente tal pedimento en razón de que el joven fue sancionado con una de las medidas más graves previstas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que consiste en la Privación de Libertad, de la cual fue sancionado en fecha 12-11-2009, estando pendiente la remisión del asunto al Tribunal de Ejecución, por lo que estima este juzgador con base a lo antes señalado negar el permiso peticionado y así se decide.
Decisión
Por lo anteriormente expuesto este tribunal en funciones de Juicio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara sin lugar la petición de otorgarle permiso por motivos navideños al joven IDENTIDAD OMITIDA. Notifíquese de lo decidido al Defensor Privado
El Juez de Juicio
Abog: Gerardo Pastor Arias
El Secretario