REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 9 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-D-2009-001218
Visto el escrito presentado en fecha 04-12-2009, por la Defensora Pública de Adolescentes, abogada María Alejandra Mancebo, ante Unidad Receptora de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, del cual se le dio cuenta al Juez el 08-12-2009, donde solicita la revisión de la medida de Prisión Preventiva impuesta a su defendido IDENTIDAD OMITIDA, para ser sustituida por otras menos gravosas, este Tribunal para decidir observa:
Primero: En fecha 13-11-2009, en la Audiencia para establecer las circunstancias aprehensión de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el Tribunal en funciones de Control No 1, de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Lara, declaró con lugar la flagrancia y la aplicación del procedimiento abreviado y le impuso la medida de Prisión Preventiva prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa que se le sigue por el delito de Robo Agravado, previsto en el artículos 458 del Código Penal
Segundo: Argumenta la defensa en su amplio escrito entre otras cosas que una de las premisas fundamentales es este proceso es la libertad, ya que la misma responde a que las medidas cautelares son medidas de aseguramiento, por lo que su fin es netamente procesal y que jamás puede ser vista como una sanción anticipada y que por todo lo descrito considera la Defensa que procede dicha solicitud y que se sirva cambiar la medida por una menos gravosa de las previstas en el artículo 582, diferente a la de mantenerlo a la orden de una institución.
Ahora bien, al evaluar la solicitud de revisión de dicha medida si bien es cierto que dentro del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes se contemplan derechos que asisten a los adolescentes es necesario señalar en el caso en estudio se está presencia de delitos que por su gravedad, pueden ser restringidos sus derechos, entrando la adolescente en conflicto con la Ley Penal, por lo que con esta restricción se busca lograr un equilibrio entre sus derechos y los derechos de las demás personas tal como lo consagra el artículo 8 literal D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, complementado este principio con lo prevé el artículo 14 eiusdem que consagra: Los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes reconocidos y consagrados en esta ley, solo pueden ser limitados o restringidos mediante ley, de forma compatible con su naturaleza y los principios de una sociedad democrática y para la protección de los derechos de las demás personas.
En el caso planteado la restricción de libertad de movimiento impuesta a la adolescente fue fundamentada con base la excepción permitida en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al declararse la flagrancia de acuerdo a los supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal en concordancia con lo previsto en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al hacer el Juez Aquo una Prognosis del acontecimiento ocurrido, de tal manera que esta restricción de este derecho a la libertad, encuentra su basamento en los principios y normativas antes expuestos y no obedece su limitación a mero capricho de Judicial de restringirla
Por ello ajustada como está derecho dicha medida este Tribunal niega la petición de sustituir la medida de Prisión Preventiva por otra medida cautelar menos gravosa y así se estima.
DECISION
Por lo antes expuesto, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara sin lugar la solicitud de la Defensa de revisar la medida de Prisión Preventiva dictada contra la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la causa que se le sigue por el delito Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal. Notifíquese de lo conducente a la Defensora Pública de Adolescentes.
El Juez de Juicio
Abg: Gerardo Pastor Arias El Secretario