REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 01 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2007-001567

AUTO DE CESACIÓN DE MEDIDAS DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA


JUEZ: Abg. José Ángel Hernández
SECRETARIA: Abg. Karen Perfetti
DEFENSA PÚBLICA: Abg. María Alejandra Mancebo
FISCALIA 18°: Abg. Verónica Salcedo
JOVEN SANCIONADO:
DATOS OMITIDOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 21053389, de 18 años de edad, soltero, Nacido en Sanare Estado Lara, fecha de nacimiento, 01-01-90, hijo de Maria Antonia Escalona y José Antonio Agüero residenciado en Sanare, barrio el cementerio casa de barro, a una cuadra de la cancha.
Delito: DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal.

E4n fecha 15 de Mayo de 2008 se celebró la Audiencia de Imposición de sanción al joven DATOS OMITIDOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 21053389, en la cual se le impuso el cumplimiento de Reglas de conducta por el lapso de Un (01) Año y Servicio comunitario por el lapso de seis (06) Meses. De la misma manera, en fecha 05 de Marzo de 2009, se declara el Cese de la sanción de Servicios a la comunidad, por cumplimiento de la misma.

Una ves revisadas las actas que conforman este asunto, se evidencia que a el Joven DATOS OMITIDOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 21053389, se le sanciono con el cumplimiento de Reglas de Conducta en fecha 21 de Febrero de 2008, quedando definitivamente firme la sentencia en fecha 07 de Marzo de 2008, habiendo trascurrido desde esa fecha un lapso de Un (01) Año y Nueve (09) Meses, motivo por el cual este tribunal considera que debe decretarse el cese de la referida sanción.







Asimismo, se deja constancia que el adolescente cumplió con todas y cada una de las obligaciones acordadas; por lo que en ratio legis, de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debe declararse la cesación de las medidas de Imposición de Reglas de Conducta. Así mismo se ordenó dejar sin efecto cualquier medida impuesta sobre el joven sancionado y así se decide.


DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara la cesación de las medidas de Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de un (01) año, así como cualquier medida impuesta en contra del joven DATOS OMITIDOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 21053389, identificado up supra, de conformidad con lo establecido en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión del delito de DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal. Notificar a las partes de la presente desición así como también el archivo de las actuaciones.

Regístrese y Notifíquese.

El Juez de Ejecución, (S)

Abog. JOSE ÁNGEL HERNÁNDEZ.