REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 01 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: KP01-D-2009-000057

AUTO DE SUSTITUCION DE MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD

El día 09 de Noviembre de 2009, se celebró audiencia para debatir la sustitución de la medida de privación de libertad en beneficio del joven adulto DATOS OMITIDOS, titular de la cédula de identidad Nº V-22.186.409, la cual fue decidida bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

En la audiencia, la defensa representada por el Abogado Luís Ramos Reyes, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 92058, , expresó: solicito se cambie la medida en virtud de que ya lleva cumplida mas de la mitad de la sanción.

Asimismo, de conformidad con el artículo 542 de la Ley Especial, se le concedió la palabra al sancionado, en ejercicio de su derecho a ser oído, e impuesto del precepto constitucional contenido en el Artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela expresó: no deseo declarar.
Por su parte, La Fiscalía del Ministerio Público, expresó: No me opongo a la solicitud de la Defensa.
El Tribunal para decidir observa:

El día 30 de Marzo de 2009, se condenó al otrora adolescente DATOS OMITIDOS, titular de la cédula de identidad Nº V-22.186.409, a cumplir la sanción de Privación de Libertad por un lapso de Un (01) año y Seis (06) Meses, de conformidad con el Artículo 620 literal “f” y 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehiculo Automotor, previsto en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, con las circunstancias agravantes el artículo 6 Ordinales 1,2,3,5 y 6 Ejusdem, en perjuicio de Gerardo de Jesús Torres Mújica, hecho ocurrido el día 20 de Enero de 2009.

Ahora bien, en el caso de autos el sancionado ha estado internado en el Centro Socio Educativo Pablo Herrera Campins, desde el 22 de Enero de 2009 hasta el día 09 de Marzo de 2009, fecha en que se realizo la Audiencia de Revisión de sanción un lapso de Nueve (09) Meses y Quince días (15), quedándole por cumplir de la sanción Ocho (08) Meses y Quince (15) Días, la cual vence el día 23 de Agosto de 2010, fecha de finalización de la sanción

Este tribunal considera que se han cumplido los objetivos de la medida de privación de libertad previstos en los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como es la incorporaron a la sociedad con herramientas suficientes para desenvolverse y tener una excelente convivencia social y familiar, asimismo determina que están dadas las condiciones para que no reincida en la comisión de hecho punible, que aun cuando no se le ha hecho una evaluación de su plan individual, toda la preparación que se le ha dado en el establecimiento, dicen de su buena conducta y su interés en educarse para la salida del Centro. Es por ello que de conformidad con el Artículo 647 literal e) en concordancia con el artículo 622 parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le debe sustituir la medida de privación de libertad por una menos gravosa.

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se sustituye la medida de Privación de Libertad en favor de DATOS OMITIDOS, titular de la cédula de identidad Nº V-22.186.409, por las sanciones de Reglas de Conducta por el lapso de 9 meses, las cuales son las siguientes: 1.- Residir en un lugar determinado y cualquier cambio de dirección debe notificarla al Tribunal. 2.- Prohibición de portar cualquier tipo de arma. 3.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes. 4.- Prohibición de acercarse a la victima. 5.- Mantenerse en una actividad laboral estable o cursar algún tipo de estudios. Se le impone Libertad Asistida por el lapso de 9 meses a cumplir en la oficina de Prevención del delito y Servicio a la Comunidad por el lapso de 9 meses en el Hospital del Seguro Social en la carrera 13 con calle 50 los sábados de 8:00 am a 12:00 m. la cual vence el día 23 de Agosto de 2010, fecha de finalización de la sanción. Regístrese y Notifíquese

El Juez de Ejecución,

Abog. José Ángel Hernández A.