REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 17 de Diciembre de 2009
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2007-000884

AUTO DE CESACION DE MEDIDA POR PRESCRIPCION

En fecha 07 de Diciembre de 2007, se dictó auto de ejecución de la sentencia de fecha 04 de Junio de 2007, pronunciada por el Tribunal en funciones de Control Nº 1, de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente por el Procedimiento de admisión de los Hechos, contra de los otrora adolescentes DATOS OMITIDOS, venezolano, con cédula de identidad N. V-21.299.304 de 17 años de edad, nacido el 08-07-1990, hijo de Ingrid Durán y Yolando Pérez, residenciado en la calle la Mata, avenida el Cementerio, casa No 08, los Rastrojos, parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino, Estado Lara y DATOS OMITIDOS, venezolano, de 16 años de edad, nacido el 07-04-1992, hijo de Dominga Sequera , residenciado en el barrio la alfarería, calle 2 casa No 79, los Rastrojos, parroquia José Gregorio Bastidas Municipio Palavecino, Estado Lara, por la comisión del delito de Robo Genérico, previsto en el artículos 455, con las medidas contempladas en los artículos 620 literales b, d, 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año y Libertad Asistida, por el lapso de un (01) año. Hecho ocurrido el 01 de agosto de 2007.

En la celebración de la Audiencia de Imposición de Sanción, celebrada el 16 de diciembre de 2009, en vista de que no comparecen los jóvenes DATOS OMITIDOS, venezolano, con cédula de identidad N. V-21.299.304 y DATOS OMITIDOS, se da la palabra a la Defensora Pública Abg. María Irene Fernández quien manifiesta lo siguiente: “Mis representados fueron sancionados en fecha 31 de enero de 2008 a Reglas de Conducta y Libertad Asistida por el lapso de Un (01) Año, quedando Definitivamente Firme la Sentencia en fecha 05 de Mayo de 2008, y por lo tanto estando evidentemente prescrita la sanción, solicito al Tribunal decrete el Sobreseimiento Definitivo por prescripción de la sanción, de conformidad con el Artículo Nº 616 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

De la revisión de las Actas que conforman el presente Asunto, así como lo expresado y solicitado por la Defensa. Se evidencia claramente que el asunto esta claramente Prescrito, por lo que se ha de tomar en consideración el contenido del artículo 616 de la LOPNA que establece la institución de la prescripción de la sanción en los siguientes términos:

Prescripción de las Sanciones. Las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentre firma la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento.

De acuerdo a la norma que precede, la prescripción de la medida de Libertad Asistida, por el lapso de Un (01) Año con la cual se condenó a los otrora adolescentes DATOS OMITIDOS, venezolano, con cédula de identidad N. V-21.299.304 y DATOS OMITIDOS, requería de un término igual al ordenado para cumplirlo más la mitad, es decir Un (01) Año y Seis (06) Meses, ya que el incumplimiento se inició desde la fecha en que quedo definitivamente firme la sentencia.

Por lo que de conformidad con el artículo 645, en concordancia con el artículo 647 h) de la LOPNA, habiéndose operado la prescripción de la medida, es función de quien decide decretar su cesación.

DECISION

Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se declara el cese de la medida de Libertad Asistida, por cumplimiento de la misma, así como también, declara prescrita, y en consecuencia extinguida la medida de Servicios a la comunidad, que le fue impuesta al otrora adolescente DATOS OMITIDOS, venezolano, con cédula de identidad N. V-21.299.304 y DATOS OMITIDOS, up-supra identificado; por la comisión del delito de Robo Genérico, previsto en el artículos 455, ocurrido el día 01 de Agosto de 2007, en perjuicio de la ciudadana Ana Carolina Castillo Izquierdo. Notifíquese a las partes de la presente desición.

Regístrese y remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal.

El Juez de Ejecución,

Abog. José Ángel Hernández A.