REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 02 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: KP01-D-2007-001425
AUTO DE SUSTITUCION DE MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD
El día 30 de Noviembre de 2009, se celebró audiencia para debatir la sustitución de la medida de Privación de Libertad en beneficio del joven adulto DATOS OMITIDOS, titular de la cédula de identidad Nº V-22.202.430, la cual fue decidida bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
En la audiencia, la defensa representada por la Defensora Pública Abg. Zonia Almarza, expuso lo siguiente: solicita se sustituya la privación de la libertad que cumple mi defendido, ya que hasta la fecha ha cumplido Un (01) Año, Diez (10) Meses y Veintitrés (23) Días y fue condenado a cumplir la sanción de dos (02) Años y Ocho (08) Meses, es decir, mas de la mitad de la sanción y le corresponde la modificación de la sanción, mi representado no tiene otro asunto, solicito se le imponga una Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de Diez (10) Meses.
Asimismo, de conformidad con el artículo 542 de la Ley Especial, se le concedió la palabra al sancionado, en ejercicio de su derecho a ser oído, e impuesto del precepto constitucional contenido en el Artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela expresó: “Solicito se me conceda el beneficio correspondiente, es todo”.
Por su parte, La Fiscalía del Ministerio Público, expresó: No me opongo a la solicitud de la Defensa.
El Tribunal para decidir observa: El día 22 de Octubre de 2007, se condenó al otrora adolescente DATOS OMITIDOS, titular de la cédula de identidad Nº V-22.202.430, a cumplir la sanción de Privación de Libertad por un lapso de Dos (02) Años y Ocho (08) Meses, de conformidad con el Artículo 620 literal “f” y 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehiculo Automotor, previsto en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, con las circunstancias agravantes el artículo 6 Ordinales 1,2,3,5 y 6 Ejusdem, en perjuicio de Gerardo de Jesús Torres Mújica, hecho ocurrido el día 20 de Enero de 2009.
Ahora bien, en el caso de autos el sancionado ha cumplido Un (01) Año, Diez (10) Meses y Veintitrés (23) Días y fue condenado a cumplir la sanción de dos (02) Años y Ocho (08) Meses, es decir, mas de la mitad de la sanción, estando internado en el Centro Penitenciario de Tocaron, estado Aragua, hasta el día 30 de Noviembre de 2009, fecha en que se realizo la Audiencia de Revisión de sanción, quedándole por cumplir Diez (10) Meses de la sanción, la cual vence en Septiembre de 2010.
Este tribunal considera que se han cumplido los objetivos de la medida de privación de libertad previstos en los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como es la incorporaron a la sociedad con herramientas suficientes para desenvolverse y tener una excelente convivencia social y familiar, asimismo determina que están dadas las condiciones para que no reincida en la comisión de hecho punible, que aun cuando no se le ha hecho una evaluación de su plan individual, toda la preparación que se le ha dado en el establecimiento, dicen de su buena conducta y su interés en educarse para la salida del Centro. Es por ello que de conformidad con el Artículo 647 literal e) en concordancia con el artículo 622 parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le debe sustituir la medida de privación de libertad por una menos gravosa.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se sustituye la medida de Privación de Libertad en favor de DATOS OMITIDOS, titular de la cédula de identidad Nº V-22.202.430, por las sanciones de Libertad Asistida la cual cumplirá en la Oficina de Prevención del Delito, por el lapso de diez (10) meses igualmente se le imponen las Reglas de Conducta, por el mismo lapso de tiempo y que consisten en: 1. Residir en un lugar determinado. 2. Prohibición de portar cualquier tipo de arma. 3. Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ni bebidas alcohólicas. 4. Debe trabajar debiendo presentar constancia de trabajo cada tres (3) meses. 5. Prohibición de cometer otro hecho punible que de lugar al Tribunal imponer cualquier otra sanción. Las sanciones vencen el día 30 de Septiembre de 2010.
Regístrese y Notifíquese
El Juez de Ejecución,
Abog. José Ángel Hernández Arrieta