REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 17 de diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KJ11-P-2008-001043
REVISION DE MEDIDA
En fecha 05 de agosto del 2008, este Tribunal celebró Audiencia de Presentación, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado el ciudadano ALONSO MORILLO BARRIOS, Titular de la Cédula de Identidad Nº 10.769.189, de nacionalidad venezolano, Fecha de Nacimiento05-03-1974, Edad 35 años; Estado Civil: Soltero; Profesión u Oficio: Comerciante; Residenciado en: la calle Sol de Oriente frente al Liceo Egidio Montesinos, Carora. Municipio Torres, Estado Lara, Teléfono: 0426-9175474; en dicha audiencia se le otorgó al imputado las medidas cautelares establecidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus numerales 3° y 9º consistentes en presentaciones periódicas cada 30 días ante la sede del Tribunal y Prohibición de portar armas de fuego, por el delito de Ocultamiento de Arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
Revisadas las actuaciones que cursan en el presente asunto, y los datos suministrados mediante el “Sistema iuris 2000” en cuanto al régimen de presentaciones que realiza el imputado de autos ante la Oficina de Alguacilazgo de este Tribunal, verificándose que hasta la presente fecha, el imputado de autos ha cumplido cabalmente con la medida de presentación impuesta; asimismo se determina que la presente causa se encuentra en la etapa investigativa respecto al imputado en mención, por cuanto la representación del Ministerio Público no ha presentado acto conclusivo alguno; razones que motivan a este tribunal a examinar y revisar la medida impuesta, en resguardo de las normas de Orden Público que rigen el Debido Proceso.
En atención a las consideraciones anteriores, conforme a las facultades conferidas en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y estando el imputado cumpliendo satisfactoriamente con la misma, este Tribunal, considera la ampliación del lapso de presentaciones establecido en la audiencia de presentación estimando que la mismas pueda realizarse cada CUARENTA Y CINCO (45) días; ello en resguardo de los derechos del imputado, cumpliéndose así con el Principio de Afirmación de Libertad previsto en el artículo 243 eiusdem, en virtud del cual toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, así como también el Principio de Proporcionalidad previsto en el artículo 244 del mismo texto y así se decide; considerando igualmente esta operadora de justicia la necesidad de oficiar a la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Lara a fin que informe sobre el estado actual de la causa, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones que preceden, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, Declara: ---------------------------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: MODIFICA el período de presentaciones a los que esta sujeto el imputado de autos el ciudadano ALONSO MORILLO BARRIOS, Titular de la Cédula de Identidad Nº 10.769.189, las cuales se realizarán en lo adelante cada CUARENTA Y CINCO (45) días a partir de la presente fecha.------------------------------------------------------
SEGUNDO: Ofíciese a la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, extensión Carora.---------------------------------------------------------------------------------------------
TERCERO: Ofíciese a la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Lara, a fin que informe sobre el estado actual de la causa. ---------------------------------------------------
CUARTO: Líbrese boleta de notificación a las partes, Fiscal Octava (8º) del Ministerio Público del Estado Lara y Defensor Privado: Abg. Hengelbert Sierra, con domicilio procesal en Avenida Francisco de Miranda, Edificio Niña Dolores, piso 2, oficina nº 2, Carora, Estado Lara, teléfono 0252-4210238 y 0416-6504147. Es todo, Dada firmada y sellada en la sala del despacho de este tribunal en la ciudad de Carora a los 17 días del mes de diciembre de 2009. Regístrese, Publíquese y Cúmplase. ------------------------
La Juez de Control Nº 12
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KJ11-P-2008-001043