REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 17 de diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-000151
REVOCATORIA DE MEDIDA
(Art. 262 del COPP)
En fecha 10 de Febrero de 2009, este Tribunal celebró Audiencia de Presentación, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado el ciudadano OSCAR ERNESTO ISTURIZ ALVAREZ, titular de la Cedula de Identidad V-6.294.698; Fecha de Nacimiento: 10-11-1964. Edad: 45 años; Lugar de Nacimiento: Caracas; Hijo de Benigno Isturiz (D) y Juana Maria Álvarez Bernal; Profesión u Oficio: Oficial de Seguridad; Grado de Instrucción: 6º Grado; Residenciado en: Urb. Juan Jacinto Lara Calle U Casa U-5 de esta Ciudad. Teléfono: 0416 702 47 65, en dicha audiencia se le otorgó al imputado las medidas cautelares establecidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 3° consistente en presentaciones periódicas cada 30 días ante la sede del Tribunal.
Igualmente se ha revisado mediante el “Sistema Juris 2000” en cuanto al régimen de presentaciones que realiza el imputado de autos ante la Oficina de Alguacilazgo de este Tribunal, verificándose hasta que la presente fecha, el imputado de autos no ha cumplido con la medida de presentación impuesta, por cuanto no consta en dicho sistema informático presentación alguna por parte del imputado de autos.
En atención a tales consideraciones y debido a que ha transcurrido tiempo prudencial para que se examine la medida de coerción personal a la que se encuentra sometido dicho imputado, este tribunal estima necesario examinar y revisar la medida impuesta, en resguardo de las normas de Orden Público que rigen el Debido Proceso.
A tal efecto, es necesario destacar el contenido del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo texto es el siguiente:
“Art. 262.- Revocatoria por incumplimiento: la medida cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez de Control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos:
….2. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado…”

Con fundamento a lo expuesto, este Tribunal facultado como se encuentra en dicho artículo, considera procedente la revocatoria de la medida cautelar sustitutiva impuesta al investigado de autos en fecha 10 de Febrero de 2009, establecido en la audiencia de presentación; a tal efecto se ordena librar orden de aprehensión a todos los organismos policiales correspondientes y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las consideraciones que preceden, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, Declara: --
PRIMERO: Se revoca de la medida cautelar sustitutiva impuesta al investigado Oscar Ernesto Isturiz Alvarez, titular de la Cedula de Identidad V-6.294.698 de autos en fecha 10 de Febrero de 2009.------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Líbrese orden de aprehensión contra el imputado Oscar Ernesto Isturiz Álvarez, titular de la Cedula de Identidad V-6.294.698.------------------------------------------------
TERCERO: Líbrese Oficios a los respectivos Órganos de Seguridad del Estado. Es todo, Regístrese, Publíquese y Cúmplase Dada firmada y sellada en la sala del despacho de este tribunal en la ciudad de Carora a los 17 de diciembre de 2009. ------------------------------
La Juez de Control Nº 12
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-000151